Artículo 106
“Artículo 106.- La huelga será declarada ilegal y delictuosa cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, o cuando se decreten en los casos del artículo 29 Constitucional.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece que si un trabajador del gobierno federal es despedido de manera injustificada, tiene el derecho de elegir entre dos opciones. La primera es que se le reintegre a su puesto de trabajo, recuperando todos sus derechos. La segunda opción es que, en lugar de regresar, reciba una indemnización equivalente a tres meses de su salario más veinte días por cada año trabajado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un administrativo en una secretaría de estado es despedido porque su jefe nuevo quiere poner a un familiar en el cargo. Al no existir una causa justa como faltas disciplinarias, el trabajador puede acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para reclamar.
- Ejemplo 2: Una enfermera en un hospital público es dada de baja por recortes presupuestales, pero solo a ella y no a otros compañeros con menos antigüedad. Ella puede demandar y, si gana, decidir si quiere volver a su trabajo o prefiere la indemnización económica.
- Ejemplo 3: Un intendente en una escuela federal es despedido por supuesto robo, pero no se le presentaron pruebas ni se siguió el procedimiento legal. Al demostrarse la injusticia del despido, él puede optar por la reinstalación o por el pago de la liquidación que marca la ley.
Análisis jurídico
El artículo 106 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional configura un supuesto de despido injustificado. La consecuencia jurídica es dual y optativa para el trabajador: reinstalación con pleno goce de derechos o indemnización. La indemnización se calcula con una fórmula fija: tres meses de salario más una prima de antigüedad de veinte días por año laborado. Este precepto es fundamental dentro del sistema de estabilidad en el empleo público, operando como una garantía procesal y una sanción para la autoridad que incurre en un despido ilegal.
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El artículo 46 de la misma ley, que lista las causas justificadas de despido, es esencial para contrastar cuándo un despido es injustificado y aplica el 106. También se relaciona con el artículo 47, que establece el procedimiento que debe seguir la autoridad para un despido justificado. Fuera de esta ley, el artículo 123 Apartado B de la Constitución es la base de todos estos derechos, estableciendo el principio de estabilidad laboral para los trabajadores al servicio del Estado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 106
El Artículo 106 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- La huelga será declarada ilegal y delictuosa cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades, o cuando se decreten en los casos del artículo 29 Constitucional."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 106
El gobierno decreta la expropiación de un predio particular para construir una obra de infraestructura, fijando un justiprecio muy por debajo del valor comercial real del inmueble. El propietario puede impugnar el monto de la indemnización y, en su caso, el propio decreto expropiatorio mediante amparo indirecto, argumentando que el Artículo 106 exige que la indemnización sea justa y equivalente al daño real, no meramente simbólica.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 106. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 106 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 106 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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