Artículo 113
“I.- En un mes: a) Las acciones para pedirla nulidad de un nombramiento, y b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo. II.- En cuatro meses: a) En caso de despido o suspensión injustificados, las acciones para exigir la reinstalación en su trabajo o la indemnización que la Ley concede, contados a partir del momento en que sea notificado el trabajador, del despido o suspensión. b) En supresión de plazas, las acciones para que se les otorgue otra equivalente a la suprimida o la indemnización de Ley, y c) La facultad de los funcionarios para suspender, cesar o disciplinar a sus trabajadores, contado el término desde que sean conocidas las causas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado te dice cuánto tiempo tienes para reclamar tus derechos si algo pasa en tu trabajo. Si te despiden sin justificación o eliminan tu puesto, tienes cuatro meses para pedir que te reinstalen o te paguen una indemnización. Si te enfermas o tienes un accidente y luego puedes volver, tienes un mes para pedir que te devuelvan tu plaza.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador de una dependencia gubernamental es despedido sin una causa válida. Según el artículo 113, él cuenta con un plazo de cuatro meses, a partir de que le notificaron el despido, para demandar su reinstalación o una indemnización económica.
- Ejemplo 2: Una empleada de una institución pública sufre un accidente y se incapacita por seis meses. Cuando su médico la declara apta para laborar, ella tiene un mes para solicitar formalmente que se le asigne nuevamente a la plaza que ocupaba antes del accidente.
- Ejemplo 3: Una secretaria de un órgano autónomo recibe un oficio donde le informan que su plaza ha sido suprimida por recorte presupuestal. Ella dispone de cuatro meses para exigir que se le otorgue un puesto equivalente o, en su defecto, recibir la indemnización que marca la ley.
Análisis jurídico
El artículo 113 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece plazos de caducidad para el ejercicio de acciones laborales, diferenciando supuestos. Para la nulidad de nombramientos y el retorno por enfermedad/accidente, el plazo es de un mes. Para casos de despido, suspensión injustificada o supresión de plazas, el plazo se amplía a cuatro meses. La norma también fija en cuatro meses el plazo para que la autoridad ejerza la facultad disciplinaria de suspender o cesar trabajadores. Estos plazos son perentorios y su incumplimiento extingue el derecho a reclamar.
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Este artículo 113 se vincula directamente con el artículo 47 de la misma ley, que lista las causas justificadas de separación del servicio. También se relaciona con el artículo 48, que establece el derecho a la indemnización por separación injustificada. Es crucial contrastarlo con los plazos de la Ley Federal del Trabajo (Apartado A), que son diferentes, para trabajadores del sector privado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 113
El Artículo 113 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- En un mes: a) Las acciones para pedirla nulidad de un nombramiento, y b) Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar la plaza que hayan dejado por accidente o por enfermedad, contado el plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 113
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 113. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 113. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 113 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 113 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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