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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 120

📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 120-C.- Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala; II.- Remitir al Tribunal los expedientes, dentro del término fijado en la fracción II del artículo 124-C de esta Ley; III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas Auxiliares tengan el carácter de autoridad responsable, IV.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y V.- Las demás que le confieran las Leyes. Artículo adicionado DOF 12-01-1984

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo, el 120, fue modificado en 1984. La ley en sí, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional, rige a los empleados del gobierno federal. Sin el texto específico del artículo 120, sabemos que fue objeto de una reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 1984, lo que significa que su redacción original cambió a partir de esa fecha.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres un trabajador de base o confianza del gobierno federal y consultas tu contrato colectivo, es posible que alguna cláusula se base en la versión reformada de este artículo 120.
  • Ejemplo 2: Un abogado que defiende a un trabajador en un conflicto laboral ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje debe verificar si la reforma de 1984 al artículo 120 afecta los hechos de su caso.
  • Ejemplo 3: Al investigar la antigüedad o derechos adquiridos, un sindicato de servidores públicos debe revisar las leyes vigentes en cada época, incluyendo cambios como la reforma a este artículo.

Análisis jurídico

El dato proporcionado indica únicamente la fecha de reforma (DOF 12-01-1984) del artículo 120. Para un análisis técnico, es imperativo contrastar el texto vigente antes de esa fecha con el texto posterior. El análisis debe identificar el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica que fueron modificados. La interpretación sistemática exige leer el artículo 120 a la luz del resto de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Constitución, para entender el alcance de la reforma dentro del régimen jurídico del apartado B del artículo 123 constitucional.

Artículos relacionados

El artículo 120 se relaciona directamente con el artículo 123, Apartado B, de la Constitución, que es la base de toda la ley. También debe leerse en conjunto con el artículo 1 de la misma ley, que define su ámbito de aplicación personal. Para entender el procedimiento de reforma, se consulta la Ley sobre la Vigencia de las Leyes Federales en lo referente a la publicación en el DOF.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 120

El Artículo 120 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 120

En aplicación del Artículo 120, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Los Presidentes de las Salas Auxiliares, tendrán las facultades y obligaciones siguientes: I..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 120. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 120" + "LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 120 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 120 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
El Artículo 120 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 120. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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