Artículo 140
“No operará la caducidad, aún cuando el término transcurra, por el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas. Artículo reformado DOF 20-01-1967”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo te protege si eres un trabajador del gobierno federal y tienes un juicio laboral. Dice que el plazo para que tu caso se resuelva no se te va a vencer (no caduca) si el Tribunal está esperando recibir documentos oficiales de otra oficina o si tiene que realizar alguna diligencia fuera de sus instalaciones. Mientras esas gestiones estén en proceso, tu derecho a que se resuelva tu asunto sigue vivo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un trabajador de una secretaría de estado demanda su reinstalación y el Tribunal solicita al IMSS su historial de afiliación, el tiempo que tarde el IMSS en enviarlo no perjudica al trabajador.
- Ejemplo 2: Un maestro de escuela federal demanda el pago de prestaciones. El Tribunal pide a la Tesorería copias certificadas de sus recibos de nómina. La espera por esos documentos no hace que su caso caduque.
- Ejemplo 3: Un empleado de un organismo descentralizado impugna su despido. Para desahogar una prueba, el juez debe ir a inspeccionar su lugar de trabajo. El tiempo que tome esa diligencia no cuenta en su contra.
Análisis jurídico
El artículo 140 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece una excepción a la caducidad de la instancia. El supuesto de hecho se configura cuando están pendientes diligencias que deban practicarse fuera del local del Tribunal o la recepción de informes o copias certificadas previamente solicitadas. La consecuencia jurídica es la suspensión de los efectos del transcurso del tiempo para los fines de la caducidad. Interpretado sistemáticamente, es una garantía de acceso a la justicia, evitando que la inactividad procesal imputable a trámites oficiales externos perjudique al trabajador.
Artículos relacionados
El artículo 139 de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado explica los plazos generales de caducidad de la instancia, por lo que el 140 es una excepción a esa regla. También se relaciona con el artículo 48 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, que regula figuras similares de interrupción de plazos en materia administrativa, asegurando principios de equidad procesal en diferentes ámbitos del derecho público.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 140
El Artículo 140 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "No operará la caducidad, aún cuando el término transcurra, por el desahogo de diligencias que deban practicarse fuera del local del Tribunal o por estar pendientes de recibirse informes o copias certificadas que hayan sido solicitadas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 140
En aplicación del Artículo 140, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "No operará la caducidad, aún cuando el término transcurra, por el desahogo de diligencias que deban ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 140. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 140 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 140 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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