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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 141

📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 141.- Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes de la competencia del Tribunal, del interés de tercero, de nulidad de actuaciones u otros motivos, serán resueltos de plano.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo, el 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que si un trabajador de gobierno es despedido de manera injustificada, tiene el derecho de elegir entre dos opciones. Puede pedir que se le reintegre a su puesto, con el pago de todos los salarios que dejó de percibir. O bien, puede optar por recibir una indemnización equivalente a tres meses de salario más veinte días por cada año trabajado.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un administrativo en una secretaría estatal es despedido porque su jefe nuevo quiere poner a un familiar en el cargo. Al no existir una causa justa como faltas disciplinarias, el trabajador puede acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para reclamar su reinstalación o la indemnización.
  • Ejemplo 2: Una enfermera en un hospital público es separada de su empleo argumentando recorte presupuestal, pero se siguen contratando más personas. Ella puede demandar al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) alegando despido injustificado y solicitar la indemnización que marca la ley.
  • Ejemplo 3: Un intendente en una universidad pública autónoma es despedido sin que se le explique la razón. Al no haber un procedimiento legal que justifique la separación, el trabajador puede ejercer su derecho a elegir entre volver a su trabajo o recibir la compensación económica correspondiente.

Análisis jurídico

El artículo 141 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional configura un supuesto de hecho claro: la rescisión de la relación de trabajo sin causa justificada. La consecuencia jurídica es la facultad del trabajador para optar por una de dos acciones reparadoras: la reinstalación con pago de salarios caídos o la indemnización constitucional (90 días) más la indemnización de antigüedad (20 días por año). Este precepto es fundamental dentro del sistema de estabilidad en el empleo público, operando como sanción al patrón estatal por un despido ilegítimo y otorgando al trabajador la titularidad de la elección del remedio.

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El artículo 47 de la misma ley, que lista las causas justificadas de rescisión sin responsabilidad para el patrón, es el contrapeso directo al 141. Si el despido se basa en alguna de esas causales, no opera el derecho a indemnización o reinstalación. También se relaciona con el artículo 48, que establece el procedimiento que debe seguir la autoridad para despedir con causa. Además, el artículo 123, Apartado B, fracción XXII de la Constitución es la base de este derecho, ya que la ley reglamentaria desarrolla este principio constitucional para los trabajadores al servicio del Estado.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 141

El Artículo 141 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes de la competencia del Tribunal, del interés de tercero, de nulidad de actuaciones u otros motivos, serán resueltos de plano."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 141

En aplicación del Artículo 141, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Los incidentes que se susciten con motivo de la personalidad de las partes o de sus representantes..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 141. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 141" + "LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 141 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 141 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
El Artículo 141 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 141. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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