Artículo 146
“Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional establece una regla muy clara para el final de un juicio laboral. Cuando el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje toma una decisión definitiva (el laudo), tiene la obligación de informar formalmente a las dos partes involucradas: al trabajador y a la dependencia o entidad pública. Es el paso final que da certeza a todo el proceso.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un trabajador de una universidad pública gana un juicio por despido injustificado. El artículo 146 obliga al Tribunal a notificarle a él y a la universidad la resolución final, para que ambos sepan el resultado y los pasos a seguir.
- Ejemplo 2: Un empleado de un municipio pierde una demanda por aumento de salario. Gracias a este artículo, recibe la notificación oficial del laudo en su contra, lo que le permite conocer los motivos de la decisión y evaluar si puede impugnarla.
- Ejemplo 3: Una secretaria de una dependencia federal y su patrón llegan a un acuerdo durante el juicio. El Tribunal emite un laudo que aprueba ese acuerdo. El artículo 146 garantiza que ambas reciban copia de ese laudo, dándole validez formal al convenio.
Análisis jurídico
El artículo 146 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional regula un acto procesal esencial: la notificación del laudo. Su supuesto de hecho es la existencia de un laudo pronunciado. La consecuencia jurídica es la obligación impuesta al Tribunal de notificarlo a las partes. Este acto es el desencadenante de plazos para su impugnación (ejecutoria o juicio de amparo) y es requisito para su ejecución. Su interpretación sistemática lo vincula con las reglas sobre notificaciones del Título Décimo de la misma ley y con los principios de certeza y audiencia en el proceso.
Artículos relacionados
El artículo 147 de la misma ley se relaciona directamente, pues establece que el laudo notificado conforme al artículo 146 causará ejecutoria si no es impugnado en el plazo legal. También es clave el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo (para trabajadores del sector privado), que contiene una disposición análoga, mostrando la uniformidad procesal. Finalmente, el artículo 144 de esta ley, que habla de la audiencia de alegatos, es el paso anterior inmediato a la emisión y notificación del laudo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 146
El Artículo 146 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 146
En aplicación del Artículo 146, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Pronunciado el laudo, el Tribunal lo notificará a las partes..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 146. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 146 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 146 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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📄 Plantillas Relacionadas
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