AnteriorSiguiente
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 147

📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

TITULO OCTAVO De los medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos CAPITULO I

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 147 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional es como el índice de un libro. Este artículo simplemente anuncia que a partir de aquí comienza el Título Octavo de la ley, el cual va a tratar sobre los "medios de apremio" y la "ejecución de los laudos". En términos sencillos, esta parte de la ley explicará cómo se pueden hacer cumplir las decisiones o sentencias (laudos) de los tribunales laborales contra el Estado o los trabajadores, incluyendo las posibles sanciones por no acatarlas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un tribunal laboral ordena a una dependencia de gobierno reinstalar a un trabajador injustamente despedido y esta se niega, las reglas de este título establecen los pasos legales para forzar ese reintegro.
  • Ejemplo 2: Cuando un laudo condena al Estado a pagar una indemnización a un trabajador y el pago se retrasa injustificadamente, aquí se definen los mecanismos para exigir y asegurar ese pago.
  • Ejemplo 3: Si una autoridad es condenada a otorgar un ascenso o reconocer antigüedad y no lo hace, este apartado normativo proporciona las herramientas legales para ejecutar esa orden judicial.

Análisis jurídico

El artículo 147 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado tiene una función estructural y de delimitación normativa. Su supuesto de hecho es la existencia de un laudo firme y ejecutoriado que no ha sido cumplido voluntariamente. La consecuencia jurídica que anuncia es la aplicación de un conjunto de normas específicas (el Título Octavo) diseñadas para la fase de ejecución forzosa. Interpretado sistemáticamente, este artículo sirve de puente entre la parte declarativa de los derechos en un juicio laboral (la sentencia o laudo) y la parte coercitiva, garantizando la efectividad del fallo a través de medios de apremio regulados, lo cual es esencial para la seguridad jurídica del trabajador.

Artículos relacionados

Este artículo 147 introduce el Título Octavo, por lo que se relaciona directamente con los artículos subsecuentes de este mismo título que desarrollan los medios de apremio. También se vincula con los artículos de la misma ley que regulan el procedimiento para emitir los laudos, ya que la ejecución es la etapa posterior. De manera transversal, se relaciona con el Código Federal de Procedimientos Civiles, que contiene principios generales sobre la ejecución de sentencias que pueden ser aplicables de manera supletoria.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 147

El Artículo 147 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "TITULO OCTAVO De los medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos CAPITULO I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 147

En aplicación del Artículo 147, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "TITULO OCTAVO De los medios de Apremio y de la Ejecución de los Laudos CAPITULO I..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 147. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 147" + "LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVI".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 147 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 147 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
El Artículo 147 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 147. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente