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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 165

📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. TRANSITORIOS

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo, el artículo 165 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, es muy directo. Su único mensaje es que el órgano encargado de aplicar las sanciones a los trabajadores de gobierno (federales, estatales, municipales) es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Es decir, si un trabajador público enfrenta una falta disciplinaria, no es su jefe directo quien decide el castigo, sino este tribunal especializado.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un empleado de una secretaría de estado es acusado de incurrir en faltas administrativas graves, como el uso indebido de recursos. La imposición de una sanción como la suspensión o el despido no la decide su superior jerárquico, sino el Tribunal.
  • Ejemplo 2: Una enfermera en un hospital público es señalada por negligencia reiterada. Para determinar si se aplica una sanción y de qué tipo, el procedimiento formal debe culminar con una resolución del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
  • Ejemplo 3: Un trabajador de base es suspendido por su director por una supuesta falta. Si el trabajador impugna esta decisión, la autoridad competente para revisar y, en su caso, imponer definitivamente la sanción es el Tribunal mencionado en el artículo 165.

Análisis jurídico

El artículo 165 establece el órgano competente para la imposición de sanciones en el ámbito del apartado B del artículo 123 constitucional. Su supuesto de hecho es la existencia de una falta disciplinaria cometida por un trabajador al servicio del Estado, previamente comprobada en un procedimiento. La consecuencia jurídica es la atribución de la potestad sancionadora exclusiva al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, garantizando así un debido proceso y separando la función acusadora de la juzgadora. Esta disposición es fundamental para la seguridad jurídica del trabajador público.

Artículos relacionados

El artículo 165 se vincula directamente con el artículo 47 de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que enumera las faltas en que pueden incurrir los trabajadores. También se relaciona con los artículos que regulan el procedimiento ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. Fuera de esta ley, es esencial considerar lo dispuesto en el artículo 123, Apartado B, de la Constitución Política, que es la base de todo este régimen laboral para el Estado.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 165

El Artículo 165 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 165

En aplicación del Artículo 165, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 165. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 165" + "LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 165 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 165 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
El Artículo 165 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 165. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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