Artículo 164
“Artículo 164.- Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomando en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la falta cometida.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional establece que, si un trabajador de gobierno es despedido y un tribunal laboral determina que fue injustificado, el patrón (la dependencia) tiene la obligación de readmitirlo. Además, debe pagarle todos los salarios que dejó de percibir desde que fue separado de su empleo hasta que se reintegra. Es una protección clave para el empleo público.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un empleado de una secretaría estatal es despedido por "recorte de personal" sin seguir el procedimiento legal. Si gana el juicio, el artículo 164 obliga a la secretaría a devolverle su puesto y pagarle los meses de sueldo que perdió durante el proceso.
- Ejemplo 2: A un maestro de una escuela pública lo corren por una acusación falsa. Al demostrar su inocencia en el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, este artículo garantiza su reinstalación inmediata y el pago de los salarios vencidos.
- Ejemplo 3: Un trabajador de base de un instituto de salud es dado de baja por motivos políticos. Al obtener un laudo a su favor, la ley, a través del artículo 164, exige su reintegro y el pago completo de las prestaciones y salarios del tiempo que estuvo fuera.
Análisis jurídico
El artículo 164 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece la consecuencia jurídica principal ante un despido injustificado declarado por la autoridad laboral competente. El supuesto de hecho es la declaratoria de improcedencia de la separación del servicio. La consecuencia es dual y obligatoria para la institución patronal: la reinstalación del trabajador y el pago de los salarios caídos correspondientes al período de separación. Su interpretación sistemática lo vincula con las disposiciones que regulan las causas de separación justificada y el procedimiento ante los tribunales del apartado B, constituyendo la reparación integral del derecho vulnerado.
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El artículo 47 de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado lista las causas justificadas de separación del servicio; su contraparte es el artículo 164, que actúa cuando el despido no encaja en ninguna de esas causas. También se relaciona con el artículo 123, Apartado B, fracción XXII de la Constitución, que consagra el principio de estabilidad en el empleo público. Finalmente, conecta con los artículos de la Ley que regulan la competencia del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, órgano que emite la declaratoria que activa este artículo 164.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 164
El Artículo 164 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomando en cuenta las circunstancias en que tuvo lugar la falta cometida."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 164
En aplicación del Artículo 164, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las correcciones disciplinarias se impondrán oyendo al interesado y tomando en cuenta las circunst..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 164. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 164 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 164 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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