Artículo 20
“Artículo 20.- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del Gobierno del Distrito Federal. Los trabajadores de las entidades sometidas al régimen de esta Ley se clasificarán conforme a sus propios catálogos que establezcan dentro de su régimen interno. En la formulación, aplicación y actualización de los catálogos de puestos, participarán conjuntamente los titulares o los representantes de las dependencias y de los sindicatos respectivos, en los temas que les sean aplicables. Artículo reformado DOF 21-02-1983, 03-05-2006 CAPITULO II”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 20 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional establece que el salario de un trabajador de gobierno no puede ser reducido, excepto en los casos que la propia ley autoriza. Esto significa que tu sueldo base está protegido y tu empleador no puede bajártelo de manera arbitraria. Es una garantía de estabilidad económica para los servidores públicos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si trabajas en una secretaría de gobierno y un nuevo director quiere reestructurar salarios, no puede reducir el tuyo porque sí. El artículo 20 de esta ley lo impide, salvo que exista una causa legal específica.
- Ejemplo 2: En caso de un cambio de adscripción o puesto dentro de la misma dependencia, no te pueden asignar un salario menor al que ya tenías, protegiendo así tu nivel de ingresos adquirido.
- Ejemplo 3: Si hay una crisis económica y la instituidad donde laboras busca recortar gastos, no puede optar por disminuir los sueldos de sus empleados de base como medida general, gracias a esta protección.
Análisis jurídico
El artículo 20 consagra el principio de intangibilidad salarial para los trabajadores al servicio del Estado. El supuesto de hecho es la relación laboral regida por esta ley. La consecuencia jurídica es la prohibición de reducir el salario, constituyendo una garantía individual. La excepción "en los casos que esta Ley autoriza" remite a figuras como sanciones disciplinarias o procedimientos de baja justificada, donde una reducción podría ser una consecuencia legal. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 123 Constitucional, Apartado B, que garantiza los derechos de los trabajadores burocráticos.
Artículos relacionados
El artículo 47 de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se relaciona, ya que lista las causas de suspensión temporal de labores sin goce de sueldo, una de las excepciones autorizadas por la ley que afecta el salario. También el artículo 50, que establece causas de responsabilidad para el trabajador, pues algunas sanciones pueden incluir la suspensión del pago. Finalmente, el artículo 123, Apartado B, fracción XI de la Constitución, que es la base de este derecho a la irrenunciabilidad e intangibilidad del salario.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 20
El Artículo 20 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Los trabajadores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, se clasificarán conforme a lo señalado por el Catálogo General de Puestos del Gobierno Federal, el cual deberá contener los Catálogos de Puestos que definan los Órganos competentes de cada uno de los Poderes y del ...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 20
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 20. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 20. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 20 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 20 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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