Artículo 26
“Artículo 26.- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece que los trabajadores de base del gobierno federal tienen derecho a un ascenso cuando hay una vacante de nivel inmediato superior. La promoción se otorga principalmente por antigüedad, es decir, al trabajador con más tiempo en el puesto inferior. Solo si varios tienen la misma antigüedad, se considera la eficiencia y capacidad. Es la regla general para subir de puesto dentro de la administración pública federal.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres un administrativo "B" en una secretaría y se abre un puesto de administrativo "A", tienes derecho a que te consideren para ese ascenso. El trabajador "B" con más años en ese nivel será el primero en la lista para obtener la promoción, según el artículo 26.
- Ejemplo 2: En un hospital público, si un puesto de jefe de departamento queda vacante, los subjefes con base podrán aspirar a él. El subjefe con mayor antigüedad en su cargo actual tendrá la prioridad para ser promovido a esa vacante de nivel superior.
- Ejemplo 3: Un oficial administrativo en una delegación de gobierno que busca ascender a jefe de oficina. Cuando surja la vacante, su derecho a ser promovido dependerá fundamentalmente de cuántos años lleve en su puesto actual comparado con sus compañeros del mismo nivel.
Análisis jurídico
El artículo 26 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional regula el supuesto de hecho de la existencia de una vacante de nivel inmediato superior. La consecuencia jurídica es la obligación de la autoridad de cubrirla mediante ascenso, estableciendo un orden de prelación. El criterio principal es la antigüedad en el puesto, constituyendo un derecho adquirido para el trabajador de base con mayor tiempo. Los criterios de eficiencia y capacidad son subsidiarios y solo operan para desempatar. Este sistema prioriza la estabilidad y la carrera administrativa.
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El artículo 25 de la misma ley define los tipos de ascenso, siendo el del artículo 26 el "ascenso por antigüedad". El artículo 27 complementa esta regulación al establecer el procedimiento para los casos de desempate cuando la antigüedad es igual. Además, el artículo 46 Bis 1 de la Ley Federal del Trabajo, aunque para el sector privado, regula ascensos con un principio de equidad, mostrando un contraste normativo con el sistema de antigüedad previsto para los trabajadores de base del Estado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 26
El Artículo 26 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL otorga facultades y atribuciones específicas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Cuando por circunstancias especiales deban aumentarse las horas de jornada máxima, este trabajo será considerado como extraordinario y nunca podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 26
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 26. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 26. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 26 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 26 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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