Artículo 59
“Artículo 59.- Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar derechos, plazos para presentar solicitudes de participación en los concursos y demás datos que determinen los reglamentos de las Comisiones Mixtas de Escalafón.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 59 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que, si un trabajador de gobierno es despedido y un tribunal laboral determina que fue injustificado, el patrón (la dependencia) tiene dos opciones. Debe readmitir al trabajador en su puesto o, si no lo hace, pagarle una indemnización equivalente a tres meses de salario más veinte días por cada año trabajado. Es una protección contra despidos arbitrarios.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un empleado de una secretaría estatal es despedido por "recorte de personal", pero sospecha que fue por haber presentado una queja interna. Al ganar el juicio, la autoridad debe reintegrarlo o pagar la indemnización que marca la ley.
- Ejemplo 2: Una trabajadora de base en un instituto descentralizado es dada de baja por faltas disciplinarias que no pudo comprobar la institución. El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje declara injustificado el despacio y ordena su reinstalación.
- Ejemplo 3: Un burócrata con 10 años de servicio es despedido sin causa justa. La dependencia, a pesar de la sentencia en su contra, se niega a readmitirlo. El trabajador tiene derecho a recibir los tres meses de salario y 200 días (20 x 10 años) como pago final.
Análisis jurídico
El artículo 59 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional configura una consecuencia jurídica específica para el supuesto de hecho de un despido injustificado declarado por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje. Establece una opción para el patrón: la reinstalación del trabajador o, en su defecto, el pago de una indemnización. Esta indemnización es de naturaleza constitutiva y su monto se calcula con base en una fórmula fija (tres meses de salario más prima de antigüedad), lo que brinda certeza a las partes. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 123, Apartado B, fracción XXII de la Constitución, del cual deriva.
Artículos relacionados
El artículo 47 de la misma ley lista las causas justificadas de despido, que son el contraste necesario para aplicar el 59. El artículo 50 regula el procedimiento de separación, previo a una posible controversia. De la Ley Federal del Trabajo, el artículo 48 es análogo para el sector privado, estableciendo también la reinstalación o indemnización, lo que permite un análisis comparativo entre ambos regímenes.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 59
El Artículo 59 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar derechos, plazos para presentar solicitudes de participación en los concursos y demás datos que determinen los reglamentos de las Comisiones Mixtas de Escalafón."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 59
En aplicación del Artículo 59, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las convocatorias señalarán los requisitos para aplicar derechos, plazos para presentar solicitude..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 59. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 59 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 59 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.