Artículo 67
“Artículo 67.- Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece que si un trabajador de gobierno es despedido de manera injustificada, tiene el derecho de elegir entre dos opciones. Puede pedir que se le reintegre a su puesto, o puede decidir que se le pague una indemnización. La ley le da la libertad al trabajador de escoger la solución que más le convenga.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un oficinista en una secretaría estatal es despedido porque su jefe nuevo trae a un familiar para el puesto. Al no existir una causa justa como faltas o bajo rendimiento comprobado, el trabajador puede acudir a la autoridad laboral y exigir su reinstalación o una indemnización económica.
- Ejemplo 2: Una enfermera de un hospital público es separada de su empleo por participar en una manifestación pacífica fuera de su horario laboral. Al ser un despido injustificado, ella puede reclamar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y decidir si quiere volver a su trabajo o recibir el pago correspondiente.
- Ejemplo 3: Un intendente de una escuela federal es despedido sin explicación escrita y sin seguir el procedimiento legal. Al demostrar que el despido fue arbitrario, él tiene el derecho de optar por ser repuesto en sus funciones o que se le indemnice por los años de servicio.
Análisis jurídico
El artículo 67 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional configura un derecho potestativo para el trabajador frente a un despido injustificado. El supuesto de hecho es la terminación de la relación laboral sin causa justificada. La consecuencia jurídica es la facultad exclusiva del trabajador para elegir entre la reinstalación en su puesto o el pago de la indemnización constitucional. Este precepto es fundamental dentro del sistema de protección al empleo público, priorizando la voluntad del trabajador afectado sobre la del patrón en la reparación del acto ilícito.
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El artículo 46 de la misma ley, que lista las causas justificadas de despido, es esencial para contrastar y determinar cuándo una separación es injustificada y aplica el 67. También se relaciona con el artículo 48, que establece el procedimiento que debe seguir la autoridad para despedir, pues su incumplimiento suele derivar en la aplicación del 67. Finalmente, el artículo 123, Apartado B, fracción XXII de la Constitución, es la base de este derecho, al señalar que el despido injustificado da derecho al trabajador a optar por la reinstalación o la indemnización.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 67
El Artículo 67 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- Los sindicatos son las asociaciones de trabajadores que laboran en una misma dependencia, constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 67
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 67. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 67. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 67 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 67 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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