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LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 68

📜 Texto OficialLEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Artículo 68.- Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo ya no existe como ley vigente. Fue eliminado formalmente de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional en mayo de 2019. Por lo tanto, no establece ningún derecho, obligación o procedimiento actual para los trabajadores del Estado. Consultar su texto original podría llevar a confusión, ya que fue derogado.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres un trabajador de gobierno buscando información sobre tus derechos y encuentras una referencia al artículo 68, debes saber que esa norma ya no está en vigor y no puede ser invocada en ningún trámite o procedimiento laboral actual.
  • Ejemplo 2: Al investigar para un trabajo escolar o una demanda sobre un caso antiguo (anterior a 2019) que involucre esta ley, podrías toparte con este artículo derogado, por lo que su interpretación debe ser histórica y no aplicable al presente.
  • Ejemplo 3: Si un abogado está analizando tu situación laboral bajo la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no considerará el artículo 68 en su análisis porque carece de efectos jurídicos desde su derogación.

Análisis jurídico

La derogación del artículo 68, publicada en el DOF el 01-05-2019, implica su eliminación formal del ordenamiento jurídico. Su supuesto de hecho y consecuencia jurídica dejaron de producir efectos a partir de esa fecha. Para cualquier situación posterior, es jurídicamente inexistente. El análisis debe centrarse en identificar la norma que lo abrogó y la nueva regulación que, en su caso, lo sustituyó, realizando una interpretación sistemática de la ley vigente. La mención a este artículo solo tiene valor para el estudio diacrónico del derecho o para la resolución de casos con hechos anteriores a la derogación.

Artículos relacionados

El artículo 1 de la misma Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece su ámbito de aplicación personal, que es el marco vigente para los trabajadores. También es relevante consultar el Decreto de reforma publicado en el DOF el 01-05-2019, que formalizó la derogación de este artículo 68 y modificó otros. Además, los artículos transitorios de dicho decreto determinan la fecha exacta de entrada en vigor y el régimen aplicable a los derechos adquiridos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 68

El Artículo 68 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Artículo 68.- Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 68

En aplicación del Artículo 68, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Artículo 68.- Se deroga. Artículo derogado DOF 01-05-2019..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 68. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 68" + "LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 68 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 68 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
El Artículo 68 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia constitucional. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
Puede interponer un juicio de amparo ante un Juzgado de Distrito. Los derechos humanos cuentan con protección reforzada conforme al Art. 1° Constitucional.
¿Este artículo es de aplicación directa?
Los derechos humanos constitucionales son de aplicación directa e inmediata. No requieren ley reglamentaria para ser exigibles (principio de progresividad).
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
El Art. 14 constitucional prohíbe la aplicación retroactiva de leyes en perjuicio de persona alguna. Sin embargo, las reformas constitucionales pueden tener efectos distintos según el régimen transitorio.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 68. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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