Artículo 83
“Artículo 83.- En los casos de violación a lo dispuesto en el Artículo 79, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinará la cancelación del registro de la directiva o del registro del sindicato, según corresponda.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece que si un trabajador de gobierno es despedido de manera injustificada, tiene el derecho de elegir entre dos opciones. La primera es que se le reintegre a su puesto, como si nunca se hubiera ido. La segunda es que se le pague una indemnización equivalente a tres meses de sueldo más veinte días por cada año trabajado. La ley le da la opción al trabajador.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un administrativo en una secretaría estatal es despedido porque su jefe nuevo quiere poner a un familiar en el cargo. Al no existir una causa justa de despido, el trabajador puede demandar y elegir entre volver a su trabajo o recibir la indemnización económica.
- Ejemplo 2: Una enfermera en un hospital público es separada de su empleo por supuestamente faltar al reglamento, pero las pruebas en su contra son falsas. Al demostrarse la injusticia, ella puede optar por la reinstalación o por el pago de los tres meses de sueldo y la prima de antigüedad.
- Ejemplo 3: Un intendente en una escuela federal es despedido sin explicación alguna. Al acudir ante las autoridades laborales, se declara el despido injustificado y se le informa que, conforme al artículo 83, él decide si quiere regresar a su puesto o prefiere que le liquiden con la indemnización completa.
Análisis jurídico
El artículo 83 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Articulo 123 Constitucional configura la consecuencia jurídica principal ante un despido injustificado. El supuesto de hecho es la terminación de la relación laboral sin causa justificada. La norma otorga al trabajador la facultad de elección entre dos consecuencias: la reinstalación con pago de salarios caídos (restitutio in integrum) o una indemnización constitutiva. Esta indemnización se compone de un elemento fijo (tres meses de salario) y uno variable (veinte días por año de servicios), operando como una sanción para el patrón y una reparación para el trabajador.
Artículos relacionados
El artículo 46 de la misma ley, que lista las causas justificadas de despido. Es fundamental porque define el contraste: si el despido se ajusta a alguna de esas causas, no opera el derecho de opción del artículo 83. También se relaciona con el artículo 48, que establece el procedimiento de separación, pues su incumplimiento puede llevar a que un despido sea considerado injustificado, activando las opciones del artículo 83 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 83
El Artículo 83 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "- En los casos de violación a lo dispuesto en el Artículo 79, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje determinará la cancelación del registro de la directiva o del registro del sindicato, según corresponda."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 83
En aplicación del Artículo 83, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- En los casos de violación a lo dispuesto en el Artículo 79, el Tribunal Federal de Conciliación y ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 83. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 83 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 83 de la LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.