Artículo 8
“Párrafo reformado DOF 18-05-2018 I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley. II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos te dice que es un delito robar o usar gasolina, diésel, gas u otros productos derivados del petróleo. Es ilegal tomarlos de una tubería, un camión cisterna o cualquier instalación sin tener permiso de la empresa o persona que es dueña o tiene derecho legal sobre esos productos. Básicamente, cualquier aprovechamiento no autorizado está prohibido.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Perforar clandestinamente un ducto de Pemex para extraer combustible y venderlo en el mercado negro. Esta acción viola directamente la fracción I del artículo 8 al sustraer sin derecho.
- Ejemplo 2: Conectar una manguera de forma ilegal a una toma de una gasolinera para llenar tu tanque sin pagar. Esto constituye un aprovechamiento sin consentimiento, sancionado por la fracción II.
- Ejemplo 3: Robar un camión cargado con petroquímicos y usar su carga para tu propio beneficio industrial. Este acto combina la sustracción y el aprovechamiento ilícito de los productos.
Análisis jurídico
El artículo 8 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos tipifica dos conductas delictivas. La fracción I describe el delito de sustracción, cuyo elemento material es la separación ilegítima del producto de su contenedor o infraestructura. La fracción II sanciona el aprovechamiento, que consiste en la utilización o beneficio del hidrocarburo sin derecho. El supuesto de hecho exige la ausencia de derecho y de consentimiento del titular legal (asignatario, permisionario, etc.). La consecuencia jurídica es la pena privativa de libertad que establece la ley, configurando un delito de peligro para el patrimonio de la Nación y la seguridad energética.
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El artículo 7 de la misma ley define los conceptos de "hidrocarburos", "petrolíferos" y "petroquímicos", esenciales para entender el alcance del artículo 8. El artículo 10 establece las penas de prisión aplicables a quien cometa los delitos descritos en el artículo que nos ocupa. También se relaciona con el delito de robo del Código Penal Federal, pero esta ley es especial y prevalece por tratarse de materias estratégicas para el Estado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 8
El Artículo 8 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 8
En aplicación del Artículo 8, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 8.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 8 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 8 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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