Artículo 7
“TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS O PETROQUÍMICOS Y DEMÁS ACTIVOS”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 7 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos no contiene un delito específico. Lo que hace es presentar el "Título Segundo" de la ley, que es como el nombre de un capítulo grande. Este título anuncia que a partir de ahí se van a listar y explicar todos los delitos relacionados con el robo, daño o uso ilegal de hidrocarburos, gasolinas, petroquímicos y las instalaciones de Pemex.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si ves una noticia sobre el decomiso de un pipa con combustible robado, los cargos contra los detenidos se basan en los delitos detallados justo después de este artículo 7 de la ley de hidrocarburos.
- Ejemplo 2: Cuando las autoridades desmantelan una toma clandestina en un ducto de Pemex, el marco legal para procesar a los responsables está contenido en el Título Segundo que introduce este artículo.
- Ejemplo 3: Si un comercio es acusado de vender gasolina adulterada, la figura delictiva que se le imputa está definida en las secciones que siguen al artículo 7 de esta ley federal.
Análisis jurídico
El artículo 7 tiene una función estructural y de ordenamiento dentro de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Su supuesto de hecho es la existencia misma de la ley, y su consecuencia jurídica es la división formal de su contenido. No establece tipos penales, sanciones o elementos de delito por sí mismo. Su interpretación es sistemática: sirve como encabezado que agrupa y da contexto a los artículos subsecuentes (del 8 al 23), donde sí se describen las conductas ilícitas, sus modalidades y las penas correspondientes en materia de hidrocarburos.
Artículos relacionados
Los artículos directamente relacionados son todos los que comprende el Título Segundo que este artículo 7 presenta, especialmente los artículos 8, 9 y 10 que definen los delitos base como el robo de hidrocarburos. También se vincula con la Ley de Petróleos Mexicanos, que define los bienes y recursos que esta ley penal protege. La relación es jerárquica y de referencia: el artículo 7 es la puerta de entrada al catálogo de delitos específicos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 7
El Artículo 7 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS O PETROQUÍMICOS Y DEMÁS ACTIVOS."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 7
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 7: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 7.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 7 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 7 de la LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.