Artículo 13
“I. La Secretaría, quien presidirá la Comisión; II. La Secretaría de Educación Pública; III. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social; IV. La Secretaría de Desarrollo Social; V. La Secretaría de Gobernación, y VI. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, serán invitados permanentes de la Comisión. Los integrantes de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes. La Comisión, a través de su Presidente, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias del Ejecutivo Federal y a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con la atención de las personas con la condición del espectro autista. La Comisión aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas de sus integrantes para el desarrollo de sus funciones. La participación de los integrantes e invitados a la Comisión será de carácter honorífico. La Comisión contará con una Secretaría Técnica, misma que estará a cargo de un funcionario de la Secretaría.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 13 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas Con la Condición del Espectro Autista establece quiénes forman parte de la Comisión encargada de esta ley. La preside la Secretaría de Salud y la integran otras secretarías clave como Educación, Trabajo y Hacienda. Además, explica cómo funcionan las sesiones, que los participantes no reciben pago por ello y que habrá una oficina técnica para apoyar el trabajo.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una familia busca que en la escuela de su hijo con autismo haya más apoyos, la SEP, al ser parte de esta Comisión, debe trabajar en políticas públicas para lograrlo, según lo coordinado en este órgano.
- Ejemplo 2: Cuando se diseñan programas de inclusión laboral para adultos con esta condición, la Secretaría del Trabajo aplica aquí lo acordado en la Comisión para crear oportunidades de empleo.
- Ejemplo 3: Si se requiere presupuesto federal para un centro de diagnóstico, la Secretaría de Hacienda, como integrante, participa en las decisiones de financiamiento que se tomen en la Comisión.
Análisis jurídico
El artículo 13 constituye la norma orgánica de la Comisión intersecretarial. Define su composición principal (I a VI), integrantes permanentes invitados (IMSS e ISSSTE) y la facultad del presidente para convocar a otras dependencias. Establece su estructura operativa con una Secretaría Técnica adscrita a la Secretaría de Salud. La consecuencia jurídica es la creación formal de un órgano colegiado de coordinación obligatoria entre la administración pública federal, con funciones honoríficas para sus miembros, que debe aprovechar las capacidades institucionales existentes para cumplir sus objetivos de política pública en la materia.
Artículos relacionados
El artículo 12 de la misma ley es fundamental, ya que crea la Comisión que este artículo 13 integra y define sus objetivos generales. También se relaciona con el artículo 14, que detalla las funciones específicas de dicha Comisión. De manera transversal, las leyes orgánicas de las secretarías mencionadas (como la de Salud o Educación Pública) son relevantes, pues en ellas se basan las capacidades institucionales que el artículo 13 manda aprovechar.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 13
El Artículo 13 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La Secretaría, quien presidirá la Comisión."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 13
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 13. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 13.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 13 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 13 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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