Artículo 14
“I. Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la materia de la presente Ley, así como elaborar las políticas públicas correspondientes en la materia; II. Apoyar y proponer mecanismos de coordinación entre las autoridades de la Federación, entidades federativas y municipios para la eficaz ejecución de los programas en materia de atención a las personas con la condición del espectro autista, y vigilar el desarrollo de las acciones derivadas de la citada coordinación, de acuerdo con el criterio de transversalidad previsto en la presente Ley; III. Apoyar y proponer mecanismos de concertación con los sectores social y privado, en términos de la Ley de Planeación, a fin de dar cumplimiento al principio de transversalidad, así como vigilar la ejecución y resultado de los mismos; IV. Apoyar la promoción de las políticas, estrategias y acciones en la materia de la presente Ley, así como promover, en su caso, las adecuaciones y modificaciones necesarias a las mismas; V. Proponer al Ejecutivo Federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de atención de las personas con la condición del espectro autista, y VI. Las demás que determine el Titular del Poder Ejecutivo Federal.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 14 de la Ley General para la Atencion y Protección a Personas Con la Condicion del Espectro Autista es como la lista de tareas principales del gobierno federal en este tema. Le ordena organizar y dar seguimiento a lo que hacen todas las dependencias, coordinar esfuerzos con estados y municipios, y proponer políticas públicas para que la atención a las personas con autismo sea integral y efectiva en todo el país.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un municipio quiere abrir un centro de terapia pero necesita apoyo federal, este artículo obliga a las autoridades federales a establecer mecanismos de coordinación y apoyo para hacerlo realidad.
- Ejemplo 2: Cuando hay duplicidad o desorden en los programas de salud y educación para el autismo, este artículo exige que una instancia federal coordine y dé seguimiento para unificar esfuerzos.
- Ejemplo 3: Si una organización civil propone un proyecto de inclusión laboral, este artículo establece que el gobierno debe buscar mecanismos de concertación con ese sector privado y social para implementarlo.
Análisis jurídico
El artículo 14 establece las atribuciones de la autoridad rectora federal en la materia. Su supuesto de hecho es la existencia de la ley y la designación de dicha autoridad. La consecuencia jurídica es la obligación de realizar acciones de coordinación, seguimiento, propuesta y vigilancia transversal. Es una norma de organización administrativa que opera bajo el principio de transversalidad, requiriendo una interpretación sistemática con la Ley de Planeación para los mecanismos de concertación. Su alcance es programático y de gestión, dirigido a la estructura estatal.
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El artículo 3 de la misma ley define el principio de transversalidad, que es el criterio central bajo el cual deben ejecutarse las atribuciones del artículo 14. También se relaciona con el artículo 5 que establece las bases de coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios, marco dentro del cual opera la atribución de coordinación del artículo 14. De otra ley, la Ley de Planeación es citada expresamente para los mecanismos de concertación con los sectores social y privado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 14
El Artículo 14 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Coordinar y dar el seguimiento correspondiente a las acciones que, en el ámbito de su competencia, deban realizar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en la materia de la presente Ley, así como elaborar las políticas públicas correspondientes en la materia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 14
El Gobierno del Estado emite una reforma a la ley que transfiere al ejecutivo estatal la administración del servicio de agua potable en los municipios, sin el consentimiento del ayuntamiento. El municipio afectado puede promover controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el Artículo 14 le confiere la prestación exclusiva de ciertos servicios públicos, y que la reforma invade su esfera de competencia constitucionalmente garantizada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 14.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 14 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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