Artículo 17
“I. Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado; II. Negar la orientación necesaria para un diagnóstico y tratamiento adecuado, y desestimar el traslado de individuos a instituciones especializadas, en el supuesto de carecer de los conocimientos necesarios para su atención adecuada; III. Actuar con negligencia y realizar acciones que pongan en riesgo la salud de las personas, así como aplicar terapias riesgosas, indicar sobre-medicación que altere el grado de la condición u ordenar internamientos injustificados en instituciones psiquiátricas; IV. Impedir o desautorizar la inscripción en los planteles educativos públicos y privados; V. Permitir que niños y jóvenes sean víctimas de burlas y agresiones que atenten contra su dignidad y estabilidad emocional por parte de sus maestros y compañeros; VI. Impedir el acceso a servicios públicos y privados de carácter cultural, deportivo, recreativo, así como de transportación; VII. Rehusar el derecho a contratar seguros de gastos médicos; VIII. [Denegar la posibilidad de contratación laboral a quienes cuenten con certificados de habilitación expedidos por la autoridad responsable señalada en esta Ley, que indiquen su aptitud para desempeñar dicha actividad productiva;] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 27-05-2016 IX. Abusar de las personas en el ámbito laboral; X. Negar la asesoría jurídica necesaria para el ejercicio de sus derechos, y XI. Todas aquellas acciones que atenten o pretendan desvirtuar lo dispuesto en la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables. Sección Segunda Sanciones”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas Con la Condición del Espectro Autista es una lista de cosas que está PROHIBIDO hacerles a las personas autistas. Es como un catálogo de conductas discriminatorias que la ley sanciona, desde negarles atención médica o educación, hasta permitir que sean víctimas de burlas o abusos en el trabajo. Básicamente, protege sus derechos fundamentales en áreas clave como salud, educación, trabajo y acceso a servicios.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un hospital privado se niega a atender a un niño en crisis sensorial porque el personal no sabe cómo manejar la situación, alegando falta de capacidad. Esto viola el punto I y II del artículo.
- Ejemplo 2: Una escuela primaria pública pone excusas para no inscribir a una niña con autismo, argumentando que no tienen maestros de educación especial. Esta acción está expresamente prohibida por el punto IV del artículo 17.
- Ejemplo 3: En un centro deportivo municipal, un entrenador permite que otros jóvenes se burlen constantemente de un adolescente con autismo, afectando su estabilidad emocional. Esto constituye una violación al punto V de este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 17 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas Con la Condición del Espectro Autista establece el catálogo de conductas prohibidas (supuestos de hecho) que configuran violaciones a los derechos de las personas con CEA. Su consecuencia jurídica directa se encuentra en la "Sección Segunda: Sanciones" que le sigue, donde se deben especificar las multas u otras penalidades. Normativamente, opera como una cláusula de garantía, detallando las acciones u omisiones que el legislador considera discriminatorias, facilitando así su identificación y sanción. Cabe anotar que la fracción VIII fue declarada inválida por la SCJN.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula directamente con el artículo 4 de la misma ley, que establece los derechos de las personas con la condición del espectro autista, ya que el 17 define qué conductas violan esos derechos. También se relaciona con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, pues las prohibiciones listadas son actos de discriminación. Finalmente, su aplicación requiere remitirse a los artículos sobre sanciones que le siguen en la ley.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 17
El Artículo 17 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Rechazar su atención en clínicas y hospitales del sector público y privado."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 17
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 17 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 17.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 17 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 17 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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