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LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Artículo 3

📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

I. Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva; II. Barreras socioculturales: Actitudes de rechazo e indiferencia por razones de origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, entre otras, debido a la falta de información, prejuicios y estigmas por parte de los integrantes de la sociedad que impiden su incorporación y participación plena en la vida social; III. [Certificado de habilitación: Documento expedido por autoridad médica especializada, reconocida por esta Ley, donde conste que las personas con la condición del espectro autista se encuentran aptas para el desempeño de actividades laborales, productivas u otras que a sus intereses legítimos convengan;] Fracción declarada inválida por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad DOF 27-05-2016 IV. Comisión: Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; V. Concurrencia: Participación conjunta de dos o más dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, o bien, de los Estados, el Distrito Federal y los municipios que, de acuerdo con los ámbitos de su competencia, atienden la gestión y, en su caso, la resolución de un fenómeno social; VI. Derechos humanos: Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad; VII. Discapacidad: Concepto en permanente evolución como resultado de la compleja interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás; VIII. Discriminación: Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales; IX. Habilitación terapéutica: Proceso de duración limitada y con un objetivo definido de orden médico, psicológico, social, educativo y técnico, entre otros, a efecto de mejorar la condición física y mental de las personas para lograr su más acelerada integración social y productiva; X. Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana; XI. Integración: Cuando un individuo con características diferentes se integra a la vida social al contar con las facilidades necesarias y acordes con su condición; XII. Personas con la condición del espectro autista: Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos; XIII. Secretaría: Secretaría de Salud; XIV. Sector social: Conjunto de individuos y organizaciones que no dependen del sector público y que son ajenas al sector privado; XV. Sector privado: Personas físicas y morales dedicadas a las actividades preponderantemente lucrativas y aquellas otras de carácter civil distintas a los sectores público y social; XVI. Seguridad jurídica: Garantía dada al individuo por el Estado de que su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos; o que, si estos llegaran a producirse, le serán asegurados por la sociedad, la protección y reparación de los mismos; XVII. Seguridad social: Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad; XVIII. Sustentabilidad ambiental: Administración eficiente y racional de los bienes y servicios ambientales, a fin de lograr el bienestar de la población actual, garantizar el acceso a los sectores más vulnerables y evitar comprometer la satisfacción de las necesidades básicas y la calidad de vida de las generaciones futuras, y XIX. Transversalidad: Diversas formas de coordinación no jerárquica utilizadas para el diseño e implementación de políticas públicas, así como para la gestión y provisión de servicios públicos, que exige articulación, bilateral o multilateral, dentro de las atribuciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y sus correlativas administraciones públicas locales y municipales.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 3 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas Con la Condición del Espectro Autista es un "diccionario legal". Define las palabras clave que se usarán en toda la ley para que todos (autoridades, familias, médicos) las entiendan igual. Explica, por ejemplo, qué se considera discriminación, qué es una barrera sociocultural o qué significa la palabra "inclusión" en el contexto del autismo. Es la base para entender el resto de la normativa.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si a una persona autista se le niega un trabajo por sus características, la definición de "Discriminación" en este artículo ayuda a identificar que esa exclusión es ilegal y viola sus derechos humanos.
  • Ejemplo 2: Cuando una escuela no adapta sus instalaciones o métodos de enseñanza, está creando una "Barrera sociocultural". Esta definición del artículo 3 permite a los padres argumentar que se debe eliminar para lograr la "Integración" de su hijo.
  • Ejemplo 3: Si un familiar busca servicios de "Asistencia social" para una persona con autismo, esta sección del artículo 3 aclara que dicha asistencia debe buscar su incorporación a una vida plena, no solo dar apoyo momentáneo.

Análisis jurídico

El artículo 3 cumple una función técnica esencial: establecer definiciones legales (conceptos jurídicos determinados) que dotan de certeza y uniformidad a la aplicación de la ley. Su supuesto de hecho es la necesidad de interpretar cualquier término listado dentro del texto de la Ley General para la Atención y Protección a Personas Con la Condición del Espectro Autista. La consecuencia jurídica es que esas definiciones son vinculantes para autoridades y operadores jurídicos, evitando ambigüedades. Es crucial notar que la fracción III (Certificado de habilitación) fue invalidada por la SCJN, por lo que carece de efectos jurídicos. La interpretación sistemática de estos conceptos debe hacerse en concordancia con la Constitución y tratados internacionales, como se señala en la propia definición de "Derechos humanos".

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El artículo 4 de la misma ley, que establece los principios rectores (igualdad, no discriminación, inclusión), se aplica directamente usando las definiciones del artículo 3. También se relaciona con el artículo 1 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, que amplía el concepto de discriminación allí definido. Finalmente, la definición de "Derechos humanos" aquí contenida remite a toda la normativa constitucional y convencional en la materia.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 3

El Artículo 3 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "Asistencia social: Conjunto de acciones tendentes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impiden el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física o mental, hasta lograr ...." Adicionalmente, consagra el principio pro persona, que obliga a toda autoridad a aplicar siempre la norma o interpretación que más favorezca a la persona humana. Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas. Su texto vincula expresamente el ordenamiento interno con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, ampliando el bloque de constitucionalidad.

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 3 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.

La referencia a los tratados internacionales convierte este precepto en la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano. El abogado debe revisar, además de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los instrumentos especializados (CEDAW, CDN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) según el caso.

La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 3

Supongamos que una institución bancaria niega un crédito hipotecario a una persona por razón de su origen étnico, condición de discapacidad o estado civil. Invocando el Artículo 3, el afectado puede promover amparo indirecto argumentando que el banco, al operar bajo una concesión federal, es equiparable a autoridad para estos efectos, y que la negativa constituye discriminación prohibida. La Suprema Corte ha reconocido que los derechos fundamentales tienen una dimensión de aplicación horizontal (Drittwirkung) que obliga incluso a particulares en posición de poder.

En otro supuesto: una persona extranjera detenida en México alega tratos degradantes. El artículo impone al Estado la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, obligación que aplica respecto de toda persona en territorio nacional, sin distinción de nacionalidad. El amparo procede con plena suplencia si la persona pertenece a un grupo vulnerable.

📚 Criterios e Interpretación

El principio pro persona (o pro homine) contenido en este artículo es la clave de bóveda del sistema de interpretación constitucional en materia de derechos humanos. Toda autoridad —judicial, legislativa o administrativa— está obligada a aplicar la norma y la interpretación que más favorezca a la persona, tanto al elegir entre normas aplicables como al interpretar una norma específica. Esto incluye aplicar el corpus iuris internacional de derechos humanos aunque no haya sido invocado expresamente por las partes.

El bloque de constitucionalidad que forma este artículo con los tratados internacionales amplía el parámetro de control de regularidad constitucional. La SCJN (Contradicción de Tesis 293/2011) estableció que los derechos humanos reconocidos en tratados tienen rango constitucional, pero que cuando la Constitución establece restricciones expresas a un derecho, éstas prevalecen incluso frente al tratado. Esta tensión es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial permanente.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 3.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 3" + "LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 3 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 3 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA?
El Artículo 3 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 3. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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