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LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Artículo 4

📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

Artículo 4. Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 4 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas Con la Condición del Espectro Autista establece que el Estado mexicano debe garantizar, proteger y promover los derechos humanos de las personas autistas. Esto incluye asegurar que tengan acceso a la salud, educación, trabajo y una vida digna, sin discriminación. La ley ordena que todas las políticas públicas consideren sus necesidades específicas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una escuela pública o privada se niega a inscribir a un niño por su condición de autismo, este artículo es la base legal para exigir su derecho a la educación inclusiva, obligando a las autoridades a intervenir.
  • Ejemplo 2: Cuando un hospital o clínica del sistema de salud no proporciona ajustes razonables o atención especializada a una persona autista, este artículo fundamenta la exigencia de que se cumpla con su derecho a la salud.
  • Ejemplo 3: Si en un centro de trabajo hay prácticas discriminatorias que impiden el empleo o la promoción de una persona con esta condición, el artículo 4 sirve para reclamar el derecho al trabajo en igualdad de condiciones.

Análisis jurídico

El artículo 4 funciona como la cláusula de principio rector y de obligaciones generales del Estado dentro de la Ley General para la Atención y Protección a Personas Con la Condición del Espectro Autista. Su supuesto de hecho es la existencia de personas con esta condición en México. La consecuencia jurídica es la obligación positiva y de medio del Estado (en sus tres niveles de gobierno) de garantizar, proteger, promover y respetar sus derechos humanos. Interpretado sistemáticamente, opera en conjunción con el artículo 1º constitucional y los tratados internacionales en la materia, estableciendo el marco de acción para los artículos subsecuentes que detallan políticas específicas.

Artículos relacionados

El artículo 1º de la Constitución Política se relaciona directamente, ya que prohíbe la discriminación y obliga a todas las autoridades a promover y garantizar los derechos humanos, siendo la base suprema del artículo 4 de esta ley. Dentro de la misma ley, el artículo 5 define los principios que deben guiar la aplicación de estas garantías, como la dignidad y la autonomía. También se vincula con la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que amplía el marco de protección para diversos grupos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 4

El Artículo 4 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas con la condición del espectro autista."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 4

En aplicación del Artículo 4, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Corresponde al Estado asegurar el respeto y ejercicio de los derechos que les asisten a las personas..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 4.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 4" + "LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 4 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 4 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA?
El Artículo 4 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 4. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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