Artículo 5
“Artículo 5. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los programas aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 5 de la Ley General para la Atención y Protección a Personas Con la Condición del Espectro Autista establece que el gobierno federal, junto con los estados y municipios, debe trabajar de manera coordinada para aplicar esta ley. Su objetivo principal es garantizar que las personas con autismo puedan ejercer plenamente sus derechos y libertades, promoviendo su inclusión en todos los ámbitos de la vida.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una familia busca terapia para su hijo en un centro de salud público y no la encuentran, pueden exigir que las autoridades de los tres niveles de gobierno coordinen recursos para ofrecer ese servicio, como manda este artículo.
- Ejemplo 2: Cuando una escuela regular no sabe cómo integrar a un alumno con autismo, este artículo obliga a las secretarías de educación federal y estatal a colaborar para capacitar a los maestros y adaptar los materiales educativos.
- Ejemplo 3: Si un municipio quiere construir un parque inclusivo, debe coordinarse con el estado y la federación para asegurar el presupuesto y el diseño adecuado, cumpliendo así con el espíritu de cooperación de la ley.
Análisis jurídico
El artículo 5 establece el principio de concurrencia y coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los municipios como supuesto de hecho necesario para la aplicación de la ley. La consecuencia jurídica es la obligación de estos tres órdenes de gobierno de actuar de manera articulada para garantizar los derechos de las personas con la condición del espectro autista. Su interpretación sistemática lo vincula con las bases de coordinación del artículo 6 y con el federalismo cooperativo previsto en la Constitución, haciendo de este precepto el eje de la política pública en la materia.
Artículos relacionados
El artículo 6 de la misma ley desarrolla los instrumentos de coordinación, como los convenios, que hacen operativo el mandato del artículo 5. También se relaciona con el artículo 1 de la Ley General de Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece principios similares de coordinación para un grupo de población más amplio, mostrando un marco jurídico paralelo y complementario.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 5
El Artículo 5 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, con el objeto de dar cumplimiento a la presente Ley, deberán implementar de manera progresiva las políticas y acciones correspondientes conforme a los progr...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 5
El Gobierno del Estado emite una reforma a la ley que transfiere al ejecutivo estatal la administración del servicio de agua potable en los municipios, sin el consentimiento del ayuntamiento. El municipio afectado puede promover controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el Artículo 5 le confiere la prestación exclusiva de ciertos servicios públicos, y que la reforma invade su esfera de competencia constitucionalmente garantizada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 5.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 5 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 5 de la LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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