Artículo 12
“I. Fungir, por conducto de su titular, como Secretario Técnico del Consejo; II. Proponer al Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud las políticas y estrategias nacionales, con el fin de favorecer el diagnóstico temprano y tratamiento oportuno del cáncer en la infancia y la adolescencia y evaluar su impacto; incluido el diseño de campañas de carácter temporal o permanente para informar a la población sobre los principales signos y síntomas de cáncer en la infancia y la adolescencia; III. Proponer los lineamientos y los procedimientos técnicos para la organización, programación y presupuestación, relacionados con los programas en materia de cáncer en la infancia y la adolescencia en todo el territorio nacional; IV. Definir, instrumentar, supervisar y evaluar las estrategias y los contenidos técnicos de los materiales de comunicación social, así como de los materiales didácticos y metodologías que se utilicen para la capacitación y actualización del personal de salud al que hace referencia la presente Ley, en materia de cáncer en la infancia y la adolescencia en coordinación con las unidades administrativas competentes; V. Promover la coordinación entre las agencias nacionales e internacionales en relación con el cáncer en la infancia y la adolescencia, con la colaboración de las unidades administrativas competentes; VI. Promover mecanismos para fomentar la participación de la sociedad civil y, en lo general, de la comunidad, así como de los sectores público y privado en las acciones materia de su competencia; VII. Certificar el desempeño de las localidades, jurisdicciones sanitarias, entidades federativas, regiones o comunidades, según sea el caso en relación con la aplicación de la presente Ley, e imponer sanciones y aplicar medidas de seguridad, así como remitir a las autoridades correspondientes, en su caso, para que impongan sanciones económicas a través del procedimiento administrativo procedente, en caso de incumplimiento; VIII. Coordinar la organización y logística de las sesiones del Consejo; IX. Definir los lineamientos para el funcionamiento y operatividad de la Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia; X. Instruir y coordinar el programa de capacitación para los responsables estatales de la Red de Apoyo contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia, con el fin de procurar la actualización permanente del personal; XI. Definir la estrategia de supervisión a los servicios estatales de salud, para favorecer que se otorguen servicios oportunos y de calidad en materia de cáncer en la infancia y la adolescencia; XII. Emitir los lineamientos para el funcionamiento del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia y conducir las acciones para la evaluación de los datos generados, en términos del Capítulo II del Título Tercero de esta Ley, favoreciendo la veracidad, oportunidad y calidad de la información necesaria para la planeación estratégica; XIII. Definir las estrategias para la operación de los programas que se deriven de los convenios a que hace referencia el artículo 10, con el fin de contribuir a que la población infantil y adolescente hospitalizada continúe su educación básica; XIV. Emitir su reglamento y los manuales necesarios para su funcionamiento, y XV. Las demás que le asigne el Secretario de Salud para el adecuado desempeño de las anteriores y las que señalen otros ordenamientos y que no se opongan con lo establecido en la presente Ley. Capítulo III Del Consejo Nacional para la Prevención y el Tratamiento del Cáncer en la Infancia y la Adolescencia”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 12 de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia es una lista de las tareas principales que debe realizar la autoridad de salud a nivel federal. Estas tareas incluyen diseñar campañas para que padres y médicos conozcan los síntomas del cáncer infantil, capacitar al personal de salud, coordinar esfuerzos con otros sectores, supervisar que los servicios sean de calidad y aplicar sanciones si no se cumple la ley. Básicamente, es el plan de trabajo obligatorio para combatir el cáncer en menores.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si ves una campaña en televisión o redes sociales que explica los signos de alarma del cáncer infantil, esa campaña fue propuesta y supervisada gracias a las funciones que establece este artículo 12.
- Ejemplo 2: Cuando un hospital público mejora su protocolo para diagnosticar rápido a un niño con síntomas de cáncer, es porque la autoridad federal definió y supervisó esos lineamientos técnicos basándose en esta ley.
- Ejemplo 3: Si una organización civil quiere participar en programas de apoyo a niños con cáncer, este artículo obliga a las autoridades a promover mecanismos para incluir su participación, coordinando esfuerzos.
Análisis jurídico
El artículo 12 constituye una enumeración de facultades administrativas asignadas a la autoridad sanitaria federal (presumiblemente la Dirección General adjunta al Subsecretario de Prevención). Establece el supuesto de hecho de la existencia de la ley y la consecuencia jurídica de atribuir competencias específicas. Su interpretación debe ser sistemática con el Capítulo III sobre el Consejo Nacional, ya que la primera fracción lo designa como Secretario Técnico. Las fracciones son de naturaleza reglamentaria y de ejecución, pues detallan cómo se materializarán los principios de la ley, desde la política pública (II, III) hasta la supervisión y sanción (VII, XI).
Artículos relacionados
Este artículo 12 se vincula directamente con el artículo 10 de la misma ley, sobre los convenios para que niños hospitalizados continúen su educación, ya que la fracción XIII manda definir estrategias para operar esos programas. También se relaciona con el Capítulo II del Título Tercero mencionado en la fracción XII, que debe contener las disposiciones específicas del Registro Nacional de Cáncer, cuyos lineamientos de funcionamiento emana la autoridad aquí.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 12
El Artículo 12 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Fungir, por conducto de su titular, como Secretario Técnico del Consejo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 12
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 12 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 12.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 12 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 12 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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