Artículo 17
“Artículo 17.- La Secretaría en coordinación con las entidades federativas, harán uso de la infraestructura y personal existente a fin de que en todas las unidades médicas de primer nivel se cuente con los mecanismos para la integración de la Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 17 de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia establece que el contenido de esta ley debe ser difundido ampliamente. Ordena a las autoridades de salud y educación, tanto federales como estatales, a trabajar juntas para dar a conocer los derechos y procedimientos que la ley contempla, asegurando que la información llegue a toda la población, especialmente a niñas, niños, adolescentes y sus familias.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si en la escuela de tu hijo realizan una plática o reparten folletos sobre los signos de alerta del cáncer infantil, esa es una acción directa derivada del mandato del artículo 17 de esta ley, promovida por la Secretaría de Educación Pública.
- Ejemplo 2: Cuando ves una campaña en redes sociales del gobierno o de tu centro de salud sobre el derecho a la detección oportuna del cáncer en adolescentes, esa difusión es una obligación que las autoridades de salud tienen bajo este artículo.
- Ejemplo 3: Si acudes a un hospital público y encuentran un póster explicativo sobre los pasos a seguir si se sospecha de cáncer en un menor, ese material informativo existe porque el artículo 17 obliga a las instituciones a visibilizar estos contenidos.
Análisis jurídico
El artículo 17 constituye una norma de carácter orgánico-procedimental que impone una obligación de hacer a las autoridades competentes. Su supuesto de hecho es la vigencia de la propia ley. La consecuencia jurídica es el deber positivo de difundir su contenido, asignando la responsabilidad principal a las autoridades en materia de salud y educación. La interpretación sistemática lo vincula con los principios de acceso a la información y participación social previstos en la ley, funcionando como el mecanismo de publicidad normativa que da eficacia práctica a los derechos sustantivos reconocidos en los capítulos anteriores.
Artículos relacionados
El artículo 1 de la misma Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia se relaciona, ya que establece el objeto de la ley, el cual es precisamente lo que el artículo 17 manda difundir. También se vincula con el artículo 4 de la Ley General de Salud, que consagra el derecho a la protección de la salud, pues la difusión ordenada en el artículo 17 es un instrumento para hacer efectivo ese derecho constitucional en materia de oncología pediátrica.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 17
El Artículo 17 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La Secretaría en coordinación con las entidades federativas, harán uso de la infraestructura y personal existente a fin de que en todas las unidades médicas de primer nivel se cuente con los mecanismos para la integración de la Red Nacional de Apoyo Contra el Cáncer en la Infancia y Adolescencia."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 17
En aplicación del Artículo 17, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La Secretaría en coordinación con las entidades federativas, harán uso de la infraestructura y per..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 17.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 17 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 17 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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