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📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

I. Registrar las organizaciones de asistencia social públicas y privadas que brinden apoyo a sujetos de derechos en esta Ley en todo el territorio nacional; II. Brindar asesoría a los padres de familia de los sujetos de derechos en esta Ley respecto al funcionamiento del Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia; III. Brindar asesoría a los padres de familia de los sujetos de derechos en esta Ley respecto a la manera de acceder a las prestaciones de los servicios de salud correspondientes; IV. Registrar las Unidades Médicas Acreditadas, y V. Las demás que designe la Secretaría.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia le da tareas específicas a la Secretaría de Salud. Su trabajo es crear y mantener un listado oficial de hospitales acreditados y de asociaciones que ayudan a niños y adolescentes con cáncer. También debe orientar a los padres sobre cómo usar el Registro Nacional de Cáncer y cómo acceder a los servicios de salud que les corresponden.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una familia busca un hospital especializado para el tratamiento de su hijo. Gracias a lo que establece el artículo 18, pueden consultar un listado oficial de Unidades Médicas Acreditadas, lo que les da seguridad y confianza en la institución elegida.
  • Ejemplo 2: Los padres de un adolescente diagnosticado no saben cómo tramitar su inscripción en el sistema de salud o el Registro Nacional. La Secretaría, por mandato de este artículo, debe brindarles asesoría clara sobre los pasos a seguir para estos trámites.
  • Ejemplo 3: Una organización civil que apoya con transporte o alimentación a familias afectadas por el cáncer infantil puede registrarse oficialmente. Esto permite que más personas conozcan sus servicios y que el apoyo llegue a quien lo necesita.

Análisis jurídico

El artículo 18 de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia establece una serie de atribuciones administrativas a cargo de la Secretaría de Salud. Constituye el supuesto de hecho normativo que, al existir la ley, impone a dicha dependencia la obligación de realizar actos de registro, organización y asesoría. La consecuencia jurídica es la creación de un marco de certidumbre y acceso a la información para los sujetos de derechos. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que crean el Registro Nacional y definen las prestaciones en salud, funcionando como el brazo operativo de esos mandatos.

Artículos relacionados

Este artículo 18 está directamente vinculado con el artículo 17 de la misma ley, que crea el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia, pues detalla funciones específicas para su operación. También se relaciona con el artículo 4 de la Ley General de Salud, que consagra el derecho a la protección de la salud, ya que las funciones de asesoría y registro buscan hacer efectivo ese derecho fundamental para los pacientes oncológicos pediátricos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 18

El Artículo 18 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Registrar las organizaciones de asistencia social públicas y privadas que brinden apoyo a sujetos de derechos en esta Ley en todo el territorio nacional."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 18

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 18 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 18.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 18" + "LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA D".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 18 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 18 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?
El Artículo 18 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 18. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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