Artículo 19
“I. Asesorar a los padres de los menores de edad de quienes se tenga la presunción o el diagnóstico confirmado de cáncer en la infancia y adolescencia, respecto a la protección que brinda la presente Ley en términos del artículo inmediato anterior; II. Proporcionar asesoría a los padres del menor sobre las opciones disponibles para el diagnóstico y el tratamiento; III. De ser necesario, canalizar al menor y a sus padres para que reciban atención psicológica de manera oportuna; IV. Brindar pláticas periódicas dirigidas a la población en general respecto a la importancia de conocer y detectar los signos de cáncer en la infancia y la adolescencia, y V. Inscribir a los sujetos de derechos en esta Ley con presunción de cáncer en el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia y orientarlos para recibir las prestaciones de los servicios médicos a que tienen derecho en términos de la presente Ley y la Ley General de Salud. TÍTULO TERCERO DIAGNÓSTICO OPORTUNO Y REFERENCIA TEMPRANA Capítulo I Del diagnóstico oportuno”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 19 de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia obliga a las autoridades de salud a dar apoyo completo a las familias cuando un niño o adolescente podría tener cáncer. Les deben explicar sus derechos, las opciones de tratamiento, ofrecerles apoyo psicológico si lo necesitan, inscribirlos en un registro nacional y orientarlos para recibir la atención médica que les corresponde por ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el pediatra sospecha que tu hijo tiene síntomas de cáncer, el personal de salud debe sentarse contigo para explicarte paso a paso qué derechos tienen ustedes conforme a esta ley y qué sigue en el proceso médico.
- Ejemplo 2: Al confirmarse el diagnóstico, el hospital debe darte información clara sobre los diferentes tratamientos disponibles (como quimioterapia o radioterapia) en tu localidad o en otros centros especializados, para que puedas tomar decisiones informadas.
- Ejemplo 3: Si tú y tu familia se sienten abrumados por el diagnóstico, el personal médico está obligado a canalizarlos con un psicólogo o especialista en salud mental para que reciban apoyo emocional durante este proceso difícil.
Análisis jurídico
El artículo 19 establece una serie de obligaciones específicas y procedimentales para las instituciones del Sistema Nacional de Salud. Su supuesto de hecho es la presunción o diagnóstico confirmado de cáncer en un menor. La consecuencia jurídica es el nacimiento de deberes de hacer a cargo de la autoridad: asesorar, informar, canalizar, capacitar e inscribir. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 18 (que lista los derechos) y con la Ley General de Salud, operando como el mecanismo de ejecución que garantiza que los derechos reconocidos se materialicen en acciones concretas para el paciente y su familia.
Artículos relacionados
Este artículo 19 está directamente vinculado al artículo 18 de la misma ley, que es el que enumera los derechos de los menores con cáncer, ya que el 19 detalla cómo las autoridades deben hacer efectivos esos derechos. También se relaciona con las disposiciones de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios, ya que la fracción V ordena orientar a los pacientes para recibir las prestaciones médicas que esa ley establece.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 19
El Artículo 19 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Asesorar a los padres de los menores de edad de quienes se tenga la presunción o el diagnóstico confirmado de cáncer en la infancia y adolescencia, respecto a la protección que brinda la presente Ley en términos del artículo inmediato anterior."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 19
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 19 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 19.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 19 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 19 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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