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📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

El prestador de salud de cualquier nivel de atención deberá remitir al paciente a la UMA correspondiente a la zona más cercana, dentro de un plazo no mayor a siete días hábiles, cuando se tenga la presunción de cáncer, sin perjuicio de ordenar todos los exámenes paraclínicos y procedimientos especializados que se consideren indispensables hasta tener un diagnóstico de certeza.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Si un doctor o clínica sospecha que un niño o adolescente podría tener cáncer, la ley obliga a enviarlo a una Unidad Médica Acreditada (UMA) especializada en menos de una semana. Mientras tanto, el médico debe ordenar todos los estudios y análisis necesarios para confirmar o descartar el diagnóstico, sin esperar a la cita con el especialista. El objetivo es que no se pierda tiempo valioso.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un pediatra en un centro de salud ve síntomas alarmantes en un niño. Debe iniciar exámenes de sangre y una radiografía de inmediato y, al mismo tiempo, gestionar su referencia a un hospital oncológico infantil en un plazo máximo de siete días hábiles.
  • Ejemplo 2: En un hospital general, tras una tomografía, se encuentra un tumor en un adolescente. El hospital no puede retenerlo; debe enviarlo a la UMA más cercana en una semana y realizar las biopsias o estudios genéticos necesarios para afinar el diagnóstico durante ese trámite.
  • Ejemplo 3: Un médico familiar del IMSS detecta signos de posible leucemia. Su obligación es no solo dar un volante, sino asegurar que la cita con el oncólogo pediatra sea en menos de siete días y ordenar todos los análisis preliminares que estén a su alcance.

Análisis jurídico

El artículo 21 de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia establece una obligación procesal y de medios para el prestador de salud. El supuesto de hecho es la "presunción de cáncer". La consecuencia jurídica es dual: 1) La remisión obligatoria a la UMA correspondiente en un plazo perentorio de siete días hábiles, y 2) La obligación de ordenar exámenes y procedimientos para llegar a un "diagnóstico de certeza" de forma paralela, sin que lo segundo excuse el incumplimiento del plazo. Interpretado sistemáticamente, este artículo opera como un puente obligatorio entre la detección inicial y el tratamiento especializado, priorizando la celeridad.

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El artículo 20 de la misma ley define las funciones de las UMAEs (Unidades Médicas de Alta Especialidad), que son los destinos a donde debe remitirse al paciente. El artículo 22 establece que la UMA receptora debe notificar al prestador que refirió al paciente, cerrando el circuito. Además, la Ley General de Salud en su artículo 77 bis 1 sienta la base del derecho a la atención médica urgente, principio que este artículo 21 desarrolla para un caso específico y crítico.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 21

El Artículo 21 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El prestador de salud de cualquier nivel de atención deberá remitir al paciente a la UMA correspondiente a la zona más cercana, dentro de un plazo no mayor a siete días hábiles, cuando se tenga la presunción de cáncer, sin perjuicio de ordenar todos los exámenes paraclínicos y procedimientos espe...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 21

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 21 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 21.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 21" + "LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA D".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 21 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 21 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?
El Artículo 21 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 21. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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