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📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

Artículo 22.- La Secretaría impulsará con las instituciones educativas, públicas y privadas, que impartan la licenciatura de medicina y enfermería, la inclusión en sus planes de estudios, la capacitación especializada sobre la sintomatología principal, sintomatología de sospecha y/o factores de riesgo, de los tipos más prevalentes de cáncer en la infancia y la adolescencia.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 22 de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia establece que la Secretaría de Salud, junto con las instituciones del Sistema Nacional de Salud, debe crear y mantener un Registro Nacional de Cáncer en Niñas, Niños y Adolescentes. Este registro recopilará información sobre los casos para mejorar la planeación de servicios médicos y las políticas públicas contra esta enfermedad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si tu hijo es diagnosticado con cáncer en un hospital público, sus datos clínicos (sin su nombre) se integrarán a este registro nacional. Esto ayuda a que las autoridades conozcan cuántos casos hay y dónde se necesitan más oncólogos.
  • Ejemplo 2: Cuando un estado planea construir un nuevo hospital oncológico infantil, consulta este registro para saber en qué región del país hay mayor incidencia de casos y así ubicar el centro donde más se necesita.
  • Ejemplo 3: Los legisladores usan la información del registro para decidir si destinan más presupuesto a la compra de medicamentos para leucemia o para sarcomas, basándose en cuál es el tipo de cáncer más frecuente reportado.

Análisis jurídico

El artículo 22 establece una obligación de hacer a cargo de la Secretaría de Salud y las instituciones del sector. El supuesto de hecho es la existencia de la ley misma. La consecuencia jurídica es la creación y operación de un registro administrativo de datos epidemiológicos. Su interpretación sistemática lo vincula con el derecho a la salud (Artículo 4º Constitucional) y con la rectoría del Estado en materia de información en salud. Es una norma de carácter organizacional y de política pública, fundamental para la evaluación y mejora continua del sistema de detección y atención.

Artículos relacionados

El artículo 23 de la misma ley se relaciona, ya que establece los datos específicos que debe contener el Registro Nacional creado por el artículo 22, como tipo de cáncer, edad y entidad federativa. También se vincula con el artículo 4º constitucional, que garantiza el derecho a la protección de la salud, pues el registro es una herramienta para materializar ese derecho mediante la planeación de servicios. Finalmente, con la Ley General de Salud en materia de sistemas de información epidemiológica.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 22

El Artículo 22 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La Secretaría impulsará con las instituciones educativas, públicas y privadas, que impartan la licenciatura de medicina y enfermería, la inclusión en sus planes de estudios, la capacitación especializada sobre la sintomatología principal, sintomatología de sospecha y/o factores de riesgo, de lo...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 22

En aplicación del Artículo 22, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La Secretaría impulsará con las instituciones educativas, públicas y privadas, que impartan la lic..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 22.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 22" + "LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA D".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 22 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 22 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?
El Artículo 22 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 22. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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