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📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

En este sentido se incluirá como parte de las actividades de la semana nacional de salud, además de las referentes a vacunación, evaluación nutricional y otras actividades de salud preventiva, el incluir como parte de la Cartilla Nacional de Salud para el niño y el adolescente la búsqueda intencionada de los signos y síntomas que fundamenten la sospecha de cáncer en la infancia y la adolescencia por parte del personal de salud que participa en estas semanas nacionales de salud.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia ordena que, durante las Semanas Nacionales de Salud, el personal médico no solo aplique vacunas o revise la nutrición de los niños y adolescentes. También debe revisarlos activamente, buscando señales o síntomas que pudieran hacer sospechar de cáncer, y anotar esa revisión en la Cartilla Nacional de Salud.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando llevas a tu hijo a su puesto de salud durante una jornada de vacunación masiva, el enfermero o médico, además de ponerle la vacuna, debe revisarlo brevemente para detectar signos de alarma de cáncer, como moretones inexplicables o bultos.
  • Ejemplo 2: Si asistes con tu adolescente a un módulo de salud en tu comunidad para que le completen su Cartilla, el personal está obligado a incluir una evaluación rápida que busque síntomas de cáncer, como fatiga extrema o pérdida de peso sin causa.
  • Ejemplo 3: Durante las campañas de salud escolar, cuando el personal de salud visita las escuelas, su labor debe ir más allá de las vacunas e incluir la observación intencionada de los alumnos para identificar posibles casos de cáncer infantil.

Análisis jurídico

El artículo 24 establece una medida de política pública en salud. El supuesto de hecho es la realización de las Semanas Nacionales de Salud. La consecuencia jurídica es la obligación específica para el personal de salud participante de integrar, como parte de las actividades obligatorias, la búsqueda intencionada de signos y síntomas de cáncer pediátrico. Esta acción debe quedar registrada en la Cartilla Nacional de Salud, instrumento oficial de seguimiento. La norma opera mediante una interpretación sistemática con la Cartilla y los programas de salud, ampliando el objeto de estas campañas más allá de la vacunación.

Artículos relacionados

Este artículo 24 se vincula directamente con los artículos que regulan la Cartilla Nacional de Salud, pues ordena incluir en ella la búsqueda de síntomas. También se relaciona con los artículos de la misma ley que definen las obligaciones del personal de salud en la detección oportuna. Además, conecta con la Ley General de Salud en lo referente a la organización y ejecución de las Semanas Nacionales de Salud, al añadir una nueva actividad obligatoria dentro de ellas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 24

El Artículo 24 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "En este sentido se incluirá como parte de las actividades de la semana nacional de salud, además de las referentes a vacunación, evaluación nutricional y otras actividades de salud preventiva, el incluir como parte de la Cartilla Nacional de Salud para el niño y el adolescente la búsqueda intenci...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 24

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 24 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 24.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 24" + "LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA D".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 24 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 24 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?
El Artículo 24 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 24. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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