Artículo 23
“Artículo 23.- Cualquier atención o servicio formulado al menor que se presuma con cáncer o cuyo diagnóstico haya sido confirmado estará soportado en los protocolos y guías especializadas que serán elaboradas por la Secretaría en coordinación con el Centro y el Consejo, cuya aplicación será obligatoria para los prestadores de servicios médicos de los tres niveles.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 23 de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia establece que la Secretaría de Salud debe crear y mantener un registro nacional de todos los casos de cáncer en menores de 18 años. Este registro recopila información clave de cada paciente para conocer la magnitud del problema, analizar los tipos de cáncer más comunes y mejorar los programas de atención en todo el país.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si a un niño le diagnostican leucemia en un hospital público, los datos de su caso (edad, tipo de cáncer, institución tratante) se ingresan en este registro nacional, sin revelar su identidad personal, para fines estadísticos.
- Ejemplo 2: Un investigador que estudia el cáncer infantil en México solicita información al registro para saber cuántos casos de tumores cerebrales se presentan al año en adolescentes, con el fin de proponer mejores protocolos de tratamiento.
- Ejemplo 3: El gobierno federal, al planificar el presupuesto para oncología pediátrica, consulta el registro para identificar en qué estados se necesitan más recursos y especialistas, basándose en la incidencia real de casos reportados.
Análisis jurídico
El artículo 23 constituye una disposición de carácter orgánico-administrativo que impone a la Secretaría de Salud la obligación de crear y operar un sistema de información. El supuesto de hecho es la existencia de un caso de cáncer en persona menor de edad. La consecuencia jurídica es la integración de dichos datos en un registro nacional. Su interpretación debe ser sistemática con el derecho a la protección de datos personales, por lo que el registro debe realizarse bajo protocolos de confidencialidad y anonimización, sirviendo como base para la política pública en la materia.
Artículos relacionados
El artículo 24 de la misma ley se relaciona directamente, ya que señala que la información del registro debe ser utilizada para la planeación y mejora de los servicios de salud. También se vincula con la Ley General de Salud en sus artículos sobre epidemiología y sistemas de información, que dan el marco general para los registros de enfermedades. Además, el artículo 3 de esta ley, sobre la rectoría de la Secretaría de Salud, fundamenta esta atribución específica del artículo 23.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 23
El Artículo 23 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Cualquier atención o servicio formulado al menor que se presuma con cáncer o cuyo diagnóstico haya sido confirmado estará soportado en los protocolos y guías especializadas que serán elaboradas por la Secretaría en coordinación con el Centro y el Consejo, cuya aplicación será obligatoria para l...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 23
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 23 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 23.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 23 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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📄 Plantillas Relacionadas
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