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📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

I. Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros: a) Datos relacionados con la identidad, historial escolar, ocupacional y laboral (según sea el caso), observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes. b) Información demográfica; II. Información del tumor: Incluye la fecha de diagnóstico de cáncer; la localización anatómica; de ser el caso, la lateralidad; la incidencia y el estado de la enfermedad; la histología del tumor primario y su comportamiento; III. Información respecto al tratamiento que se ha aplicado al paciente y el seguimiento que se ha dado al mismo de parte de los médicos. Además, se incluirá información de curación y supervivencia; IV. La fuente de información utilizada para cada modalidad de diagnóstico y de tratamiento, y V. Toda aquella información adicional que determine la Secretaría. El Centro integrará la información demográfica del Registro Nacional de todo el territorio nacional dividido en regiones norte, centro y sur.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 30 de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia establece qué información debe recopilarse sobre los pacientes menores de edad con cáncer. Esta información incluye datos personales del paciente, detalles específicos del tumor, el tratamiento aplicado y su seguimiento. Todo esto se organiza en un registro nacional dividido por regiones para tener un panorama claro de la situación del cáncer en niños y adolescentes en México.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando un niño es diagnosticado con leucemia en un hospital público, el personal médico debe registrar, además de su nombre y edad, el tipo exacto de cáncer, la fecha del diagnóstico y el plan de tratamiento inicial, cumpliendo con la ley de protección de datos.
  • Ejemplo 2: Si una adolescente con un tumor óseo se traslada a otro estado para continuar su tratamiento, el nuevo hospital puede consultar el registro para conocer su historial médico completo, agilizando su atención.
  • Ejemplo 3: Las autoridades de salud usan la información agrupada por regiones (norte, centro, sur) para identificar si hay más casos de cierto tipo de cáncer infantil en una zona específica y destinar ahí más recursos para diagnóstico oportuno.

Análisis jurídico

El artículo 30 define el contenido mínimo obligatorio del Registro Nacional, estructurándolo en cinco rubros principales (I a V). Establece un supuesto de hecho claro: la existencia de un paciente infantil o adolescente con cáncer. La consecuencia jurídica es la obligación de los centros médicos de integrar y reportar la información detallada. Se observa una interpretación sistemática con la Ley Federal de Protección de Datos Personales, ya que el inciso I.a) exige observar sus disposiciones al manejar datos de identidad. La norma es de carácter administrativo y de salud pública, destinada a generar evidencia epidemiológica.

Artículos relacionados

El artículo 29 de la misma ley, que crea el Registro Nacional del Cáncer en la Infancia y Adolescencia, es la base a la que este artículo 30 da contenido específico. También se relaciona con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, ya que el manejo de la información sensible del paciente debe ajustarse a sus principios. Finalmente, el artículo 31 de esta ley, que probablemente establece las responsabilidades de reporte, es el complemento lógico para la operación del registro descrito en el artículo 30.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 30

El Artículo 30 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Información del paciente, que se agrupa en los siguientes rubros: a) Datos relacionados con la identidad, historial escolar, ocupacional y laboral (según sea el caso), observando las disposiciones relativas a la protección de datos personales de los pacientes."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 30

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 30 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 30.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 30" + "LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA D".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 30 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 30 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?
El Artículo 30 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 30. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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