Artículo 31
“Artículo 31.- Corresponde al Centro emitir la normatividad a que deberán sujetarse el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia, así como el sistema electrónico que utilicen las instituciones de salud pública, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad de la información contenida en los expedientes clínicos electrónicos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 31 de la Ley General para la Deteccion Oportuna del Cancer en la Infancia y la Adolescencia establece que la Secretaría de Salud federal debe crear y mantener un registro nacional de todos los casos de cáncer en menores de 18 años. Este registro recopila información clave de cada paciente para conocer la magnitud del problema, analizar los tipos de cáncer más comunes y mejorar las estrategias de atención en todo el país.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si a un niño le diagnostican leucemia en un hospital público, los datos de su caso (edad, tipo de cáncer, institución tratante) se ingresan en este registro nacional, sin revelar su identidad, para contribuir a las estadísticas públicas.
- Ejemplo 2: Un investigador que estudia el cáncer infantil en México solicita información al registro para saber cuántos casos nuevos de tumores cerebrales se presentan al año y en qué estados, con el fin de proponer mejores políticas.
- Ejemplo 3: El gobierno federal, al planificar la compra de medicamentos oncológicos, consulta el registro para estimar cuántos pacientes infantiles con linfoma necesitarán tratamiento y así garantizar el abasto en las instituciones de salud.
Análisis jurídico
El artículo 31 establece una obligación específica a cargo de la Secretaría de Salud como autoridad sanitaria federal. El supuesto de hecho es la existencia de un caso de cáncer en una persona menor de edad. La consecuencia jurídica es la integración de los datos de ese caso a un sistema de información nacional. La norma es de carácter administrativo y organizativo, y su interpretación debe ser sistemática con el artículo 30 de la misma ley, que detalla la información a recabar, y con la Ley General de Salud en materia de sistemas de información.
Artículos relacionados
El artículo 30 de la misma ley está directamente relacionado, ya que define los datos específicos que debe contener el registro que ordena el artículo 31. También se vincula con el artículo 6 de la Ley General de Salud, que otorga a la Secretaría de Salud la facultad de organizar y operar sistemas de información en la materia. Finalmente, el artículo 32 de esta ley sobre detección oportuna complementa al 31 al señalar que la información del registro debe usarse para la planeación y mejora de los servicios.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 31
El Artículo 31 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Corresponde al Centro emitir la normatividad a que deberán sujetarse el Registro Nacional de Cáncer en la Infancia y Adolescencia, así como el sistema electrónico que utilicen las instituciones de salud pública, a fin de garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación y seguridad...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 31
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 31 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 31.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 31 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 31 de la LEY GENERAL PARA LA DETECCIÓN OPORTUNA DEL CÁNCER EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
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