Artículo 33
“I. Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos; II. Desarrollo de acciones para fomentar la integración de políticas públicas con perspectiva de género en materia económica; Fracción reformada DOF 14-11-2013 III. Impulsar liderazgos igualitarios; Fracción reformada DOF 14-11-2013, 14-06-2018 IV. Diseño, implementación, ejecución y evaluación de políticas públicas y medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres, para eliminar la brecha de género, en especial la salarial en los sectores público, privado y social, y Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 14-06-2018, 16-12-2024 V. Promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el uso y aprovechamiento de los derechos reales de propiedad, así como el uso, goce y disfrute de la tierra, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios. Fracción adicionada DOF 14-06-2018”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 33 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva enumera las acciones que las autoridades deben realizar para lograr la igualdad real entre mujeres y hombres. Estas acciones incluyen crear fondos de apoyo, integrar la perspectiva de género en la economía, promover liderazgos equitativos, cerrar la brecha salarial y garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades en propiedad, tierra y desarrollo rural. Es un mandato de acción concreta para el gobierno.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa recibe un apoyo gubernamental para modernizarse, ese programa podría derivar de los fondos mencionados en la fracción I, condicionado a que promueva la igualdad salarial entre sus empleadas y empleados.
- Ejemplo 2: Cuando el gobierno lanza una campaña para fomentar que más mujeres sean directoras o ocupen puestos de alta decisión en empresas, está aplicando la fracción III sobre impulsar liderazgos igualitarios.
- Ejemplo 3: Una mujer que busca acceder a un programa de crédito para adquirir un terreno o para proyectos productivos en el campo puede ampararse en la fracción V, que obliga a promover su igualdad de oportunidades en derechos de propiedad y desarrollo rural.
Análisis jurídico
El artículo 33 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres establece un catálogo de instrumentos y acciones de política pública obligatorios para las autoridades. Su supuesto de hecho es la existencia de desigualdad estructural; la consecuencia jurídica es la obligación de los entes públicos de desplegar estas medidas. Su interpretación debe ser sistemática con los objetivos de la ley y con otras normas como la Ley Federal del Trabajo en materia de no discriminación. Las reformas, especialmente la de 2024 en la fracción IV, refuerzan el enfoque en la eliminación de la brecha salarial.
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El artículo 5 de la misma Ley General para la Igualdad Sustantiva define el concepto de "perspectiva de género", fundamental para entender las acciones del artículo 33. También se relaciona con el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, que prohíbe la discriminación por género, ya que el artículo 33 busca materializar esa prohibición mediante políticas activas. Además, conecta con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, en lo referente a la fracción V sobre participación de las mujeres en el campo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 33
El Artículo 33 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 33 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 33
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 33. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 33.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 33 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 33 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
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