Artículo 34
“Párrafo reformado DOF 14-11-2013, 16-12-2024 I. Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo o género y la brecha salarial de género; Fracción reformada DOF 16-12-2024 II. Fomentar la incorporación a la educación y formación de las personas que en razón de su sexo están relegadas; III. Fomentar el acceso al trabajo de las personas que debido a su sexo o género están relegadas de puestos directivos, para contribuir a disminuir y erradicar la brecha salarial de género; Fracción reformada DOF 16-12-2024 IV. Apoyar el perfeccionamiento y la coordinación de los sistemas estadísticos nacionales, para un mejor conocimiento de las cuestiones relativas a la igualdad entre mujeres y hombres en la estrategia nacional laboral; V. Reforzar la cooperación entre los tres órdenes de gobierno, para supervisar la aplicación de las acciones que establece el presente artículo; VI. Financiar las acciones de información y concientización destinadas a fomentar la igualdad entre mujeres y hombres; VII. Vincular todas las acciones financiadas para el adelanto de las mujeres; VIII. Reducir y erradicar la brecha salarial y la segregación de las personas por razón de su sexo o género, del mercado de trabajo; Fracción reformada DOF 16-12-2024 IX. Diseñar y aplicar lineamientos que aseguren la igualdad en la contratación del personal en la administración pública; X. Diseñar políticas y programas de desarrollo y de reducción de la pobreza con perspectiva de género; Fracción reformada DOF 14-11-2013 X Bis. Diseñar políticas y programas de desarrollo empresarial, industrial y comercial en favor del empoderamiento igualitario entre mujeres y hombres; Fracción adicionada DOF 31-10-2022 XI. Establecer estímulos y certificados de igualdad que se concederán anualmente a las empresas que hayan aplicado políticas y prácticas en la materia. Para la expedición del certificado a empresas se observará lo siguiente: a) La existencia y aplicación de un código de ética que prohíba la discriminación de género y establezca sanciones internas por su incumplimiento. b) La integración de la plantilla laboral cuando ésta se componga de al menos el cuarenta por ciento de un mismo género, y el diez por ciento del total corresponda a mujeres que ocupen puestos directivos. c) La aplicación de procesos igualitarios en la selección del personal, contemplando desde la publicación de sus vacantes hasta el ingreso del personal. d) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral; Inciso reformado DOF 14-06-2018 Fracción reformada DOF 14-11-2013, 10-11-2014 XI Bis. Expedir Certificados de Igualdad Laboral de Género y No Discriminación y operar un padrón nacional de centros de trabajo certificados en materia de igualdad laboral y no discriminación, en los términos de la normatividad aplicable; Fracción adicionada DOF 16-12-2024 XII. Promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y su prevención por medio de la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, campañas informativas o acciones de formación, y Fracción adicionada DOF 14-11-2013. Reformada DOF 14-06-2018 XIII. Promover la participación de mujeres rurales en programas sectoriales en materia agraria. Fracción adicionada DOF 14-06-2018 CAPÍTULO TERCERO DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN POLÍTICA PARITARIA DE LAS MUJERES Y LOS HOMBRES Denominación del Capítulo reformada DOF 18-05-2022”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 34 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres es una lista de acciones que el gobierno debe hacer para lograr igualdad real en el trabajo. Estas acciones incluyen revisar impuestos para cerrar la brecha salarial, fomentar que más mujeres lleguen a puestos directivos, dar certificados a empresas que no discriminen y prevenir el acoso sexual. Es un plan concreto para que haya más oportunidades y salarios justos para todos, sin importar el género.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si trabajas en una empresa y notas que casi todos los jefes son hombres y las mujeres ganan menos por el mismo puesto, este artículo obliga al gobierno a crear programas para cambiar esa situación.
- Ejemplo 2: Si eres dueño de un negocio y quieres que te reconozcan por tener políticas de contratación justas, puedes buscar un "Certificado de Igualdad Laboral" que menciona este artículo.
- Ejemplo 3: Si una mujer en el campo quiere participar en un programa de apoyo para el agro, este artículo pide que se promueva su inclusión en esos programas específicos.
Análisis jurídico
El artículo 34 establece una serie de obligaciones programáticas y de acción positiva a cargo del Estado mexicano. Su supuesto de hecho es la persistencia de desigualdades estructurales en el ámbito laboral por razón de sexo o género. La consecuencia jurídica es el mandato imperativo para que las autoridades diseñen, coordinen, financien y supervisen políticas específicas en materia fiscal, estadística, certificación, contratación pública y prevención del acoso. Las reformas de 2024 refuerzan el enfoque en la brecha salarial y crean un padrón nacional de centros de trabajo certificados, añadiendo mecanismos de control y transparencia.
Artículos relacionados
Este artículo se vincula con el artículo 1 de la Constitución, que prohíbe la discriminación. También con el artículo 5 de la misma Ley General para la Igualdad Sustantiva, que define el principio de igualdad sustantiva. Además, se relaciona con la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos que prohíben la discriminación y el acoso, ya que el artículo 34 manda a promover condiciones para evitarlos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 34
El Artículo 34 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Promover la revisión de los sistemas fiscales para reducir los factores que relegan la incorporación de las personas al mercado de trabajo, en razón de su sexo o género y la brecha salarial de género." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 34 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 34
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 34. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 34.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 34 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 34 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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