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📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

Artículo 35.- La Política Nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación paritaria entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas. Artículo reformado DOF 18-05-2022

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo, el artículo 35 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva, fue reformado en mayo de 2022. Al ser un artículo reformado, su texto legal fue modificado para actualizar, aclarar o mejorar sus disposiciones originales. Esto significa que para saber qué regula actualmente, es necesario consultar la versión oficial y vigente de la ley después de esa fecha.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un estudiante o abogado que investiga sobre igualdad de género debe buscar el texto vigente del artículo 35, ya que la versión anterior está derogada. Usar una copia antigua de la ley llevaría a un error legal.
  • Ejemplo 2: Una organización civil que da asesoría sobre derechos de las mujeres debe actualizar sus manuales y folletos para reflejar los cambios que introdujo la reforma de 2022 a este artículo de la ley.
  • Ejemplo 3: Un juez o autoridad que resuelve un caso relacionado con la igualdad sustantiva debe aplicar y fundamentar su decisión en el contenido actualizado del artículo 35, no en el que ya no está en vigor.

Análisis jurídico

El artículo 35 es una disposición reformada, por lo que su análisis técnico exige, en primer lugar, la consulta del texto vigente en el Diario Oficial de la Federación posterior al 18-05-2022. El supuesto de hecho y la consecuencia jurídica originales fueron modificados. La interpretación sistemática requiere contrastar el nuevo contenido con el resto de la Ley General para la Igualdad Sustantiva y con el marco constitucional, para entender el alcance de la reforma. Su aplicación debe ser inmediata a partir de su publicación, afectando todos los actos y procedimientos futuros.

Artículos relacionados

El artículo 1 de la misma Ley General para la Igualdad Sustantiva establece su objeto, que es el marco general que orienta la interpretación del artículo 35 reformado. También se relaciona con el artículo 1° Constitucional, que prohíbe la discriminación y obliga a todas las autoridades a promover y garantizar los derechos humanos, principio que la reforma al artículo 35 busca fortalecer.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 35

El Artículo 35 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La Política Nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación paritaria entre mujeres y hombres en la toma de decisiones políticas y socioeconómicas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 35

En aplicación del Artículo 35, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La Política Nacional propondrá los mecanismos de operación adecuados para la participación paritar..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 35.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 35" + "LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 35 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 35 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES?
El Artículo 35 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 35. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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