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📜 Texto OficialLEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES

I. Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social; II. Supervisar la integración de la perspectiva de género al concebir, aplicar y evaluar las políticas y actividades públicas, privadas y sociales que impactan la cotidianeidad; Fracción reformada DOF 14-11-2013 III. Revisar permanentemente las políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, y Fracción reformada DOF 14-11-2013 IV. Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres. Fracción adicionada DOF 14-11-2013

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 37 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva establece cuatro tareas clave para las autoridades. Estas son: 1) Aplicar bien las leyes de desarrollo social, 2) Asegurar que todas las políticas públicas y privadas consideren la perspectiva de género, 3) Revisar constantemente cómo se combate la violencia de género, y 4) Cambiar los comportamientos y prejuicios sociales que asignan roles superiores o inferiores a hombres o mujeres.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un municipio lanza un programa de apoyo a microempresas, debe analizar si beneficia por igual a mujeres y hombres, y si elimina barreras como el acceso al crédito, cumpliendo así con la perspectiva de género.
  • Ejemplo 2: Cuando una empresa diseña su política de reclutamiento, debe evitar estereotipos en los anuncios de empleo (como "se busca secretaria" o "se busca chofer") para no reproducir roles tradicionales.
  • Ejemplo 3: Si una escuela solo permite a niñas participar en concursos de cocina y a niños en torneos de futbol, está fomentando patrones socioculturales que este artículo busca modificar.

Análisis jurídico

El artículo 37 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres establece un catálogo de obligaciones programáticas para las autoridades. Su supuesto de hecho es la existencia de políticas y patrones socioculturales que perpetúan la desigualdad. La consecuencia jurídica es el deber de las instituciones de realizar acciones específicas de supervisión, revisión y modificación en cuatro ámbitos interconectados: aplicación normativa, integración de la perspectiva de género, combate a la violencia y transformación cultural. Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 1 constitucional y con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículos relacionados

El artículo 5 de la misma ley define la "Perspectiva de Género", concepto esencial para cumplir la fracción II de este artículo 37. También se relaciona con el artículo 17 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece obligaciones de prevención, vinculadas a la fracción III. Además, el artículo 1 constitucional fundamenta toda esta obligación de eliminar discriminación y promover la igualdad sustantiva.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 37

El Artículo 37 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Mejorar el conocimiento y la aplicación de la legislación existente en el ámbito del desarrollo social."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 37

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 37: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 37.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 37" + "LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 37 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 37 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES?
El Artículo 37 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 37. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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