Artículo 38
“I. Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales; II. Promover el conocimiento de la legislación y la jurisprudencia en la materia en la sociedad; III. Difundir en la sociedad el conocimiento de sus derechos y los mecanismos para su exigibilidad; IV. Integrar el principio de igualdad en el ámbito de la protección social; VI (sic DOF 02-08-2006). Impulsar acciones que aseguren la igualdad de acceso de mujeres y de hombres a la alimentación, la educación y la salud, y VII (sic DOF 15-01-2026). Promover campañas nacionales, estrategias y programas culturales que difundan los beneficios de la corresponsabilidad entre mujeres y hombres en las labores domésticas y en el cuidado de las personas dependientes de ellos. El contenido de la publicidad gubernamental o institucional a través de la cual se difundan las campañas a que se refiere esta fracción, deberá estar desprovisto de estereotipos de género. Fracción reformada DOF 04-06-2015, 15-01-2026 CAPÍTULO QUINTO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA VIDA CIVIL”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 38 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva Entre Mujeres y Hombres le ordena al gobierno hacer varias cosas para que la igualdad sea real. Debe revisar que las leyes se cumplan, enseñar a la gente sus derechos, asegurar que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en comida, educación y salud, y promover que las tareas del hogar y el cuidado de la familia sean responsabilidad de ambos. También manda que la publicidad del gobierno no use estereotipos de género.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si ves un anuncio de televisión del gobierno donde solo aparecen mujeres limpiando la casa, este artículo obliga a que ese contenido cambie, mostrando a hombres y mujeres compartiendo esas labores sin prejuicios.
- Ejemplo 2: Cuando una comunidad no tiene acceso a un centro de salud o una escuela, las autoridades deben impulsar acciones para que tanto niñas como niños, y mujeres y hombres, puedan acceder por igual a estos servicios básicos.
- Ejemplo 3: Si una trabajadora no conoce sus derechos a licencia por maternidad o a un ambiente libre de discriminación, el gobierno debe difundir esa información y los pasos para exigirla, como lo marca este artículo.
Análisis jurídico
El artículo 38 establece obligaciones de hacer para las autoridades de los tres órdenes de gobierno. Su supuesto de hecho es la existencia de la legislación en materia de igualdad. La consecuencia jurídica es la acción positiva del Estado en siete vertientes: seguimiento normativo, promoción del conocimiento jurídico, difusión de derechos, integración del principio en protección social, garantía de acceso a bienes básicos y promoción de corresponsabilidad. La fracción VII, reformada en 2015 y 2026, incluye una prohibición expresa: la publicidad oficial no debe contener estereotipos de género, lo que es una directriz de política pública con efectos en la contratación y comunicación institucional.
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El artículo 5 de la misma ley define el principio de igualdad sustantiva, base de todas las obligaciones del artículo 38. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se relaciona, ya que la difusión de derechos y la eliminación de estereotipos son herramientas preventivas de la violencia. También el artículo 1 constitucional, que prohíbe la discriminación y obliga a todas las autoridades a promover los derechos humanos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 38
El Artículo 38 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación en los tres órdenes de gobierno, de la legislación existente, en armonización con instrumentos internacionales." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 38 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 38
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 38: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 38.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 38 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 38 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.