Artículo 43
“Artículo 43.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley General para la Igualdad Sustantiva establece que la ley misma y las acciones que de ella se deriven deben respetar y proteger los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Básicamente, es una regla de oro: todo lo que se haga para lograr la igualdad entre mujeres y hombres no puede, bajo ninguna circunstancia, violar otros derechos fundamentales de las personas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa implementa una política de contratación preferente para mujeres, esta acción debe diseñarse sin discriminar por otros motivos, como la discapacidad o la edad, protegiendo así todos los derechos humanos.
- Ejemplo 2: Un municipio que crea programas de apoyo económico exclusivo para madres solteras debe asegurarse de que el proceso para acceder a ellos no vulnere el derecho a la privacidad o a la dignidad de las solicitantes.
- Ejemplo 3: Al promover la participación política de las mujeres, los partidos deben respetar el derecho a la libre elección de cargo y evitar imponer candidaturas que violen la autonomía de las mujeres postuladas.
Análisis jurídico
El artículo 43 de la Ley General para la Igualdad Sustantiva opera como una cláusula de salvaguarda o límite material. Su supuesto de hecho es la aplicación e interpretación de esta ley y la ejecución de las acciones derivadas de ella. La consecuencia jurídica es la obligación de que dicha aplicación se realice con estricto respeto a los derechos humanos reconocidos en el orden jurídico mexicano. Interpretado sistemáticamente, este artículo armoniza la política de igualdad sustantiva con el bloque de constitucionalidad y convencionalidad, previniendo que la búsqueda de un fin legítimo (la igualdad) justifique medios que transgredan otros derechos fundamentales.
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El artículo 1 constitucional se relaciona directamente, ya que establece la obligación de todas las autoridades de respetar y garantizar los derechos humanos. Dentro de la misma ley, el artículo 5, que define el principio de igualdad sustantiva, debe leerse a la luz de este límite del artículo 43. También se vincula con las disposiciones de la Ley General de Víctimas cuando las acciones para la igualdad deban aplicarse a mujeres en situación de vulnerabilidad.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 43
El Artículo 43 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES garantiza derechos fundamentales. Su texto inicia estableciendo: "- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la información que les soliciten sobre políticas, instrumentos y normas sobre igualdad entre mujeres y hombres." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 43 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 43
En aplicación del Artículo 43, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades y organismos públicos pongan a su disposición la..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 43.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 43 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 43 de la LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD SUSTANTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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