Artículo 11
“I. El fomento de una cultura de prevención del delito en la sociedad, que involucre al sector público y promueva la participación de los distintos sectores, social y privado, de la comunidad en general y de la sociedad civil organizada; II. El estudio de las conductas probablemente delictivas y los factores que las propician, para elaborar los respectivos programas de prevención del delito en el ámbito de su competencia; III. La promoción, intercambio y colaboración con entidades federativas e instituciones nacionales e internacionales de carácter público o privado, para la cooperación y fortalecimiento de acciones en materia de prevención del delito; y IV. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los fines previstos en el presente artículo, en términos de esta Ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 11 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal le ordena a la institución trabajar para evitar los delitos, no solo perseguirlos. Esto significa que debe promover una cultura de prevención entre todos (gobierno, ciudadanos y empresas), estudiar las causas de la delincuencia para crear programas, y colaborar con otras instituciones dentro y fuera del país para fortalecer estas acciones preventivas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si tu colonia organiza un comité de vigilancia vecinal, la Procuraduría (ahora Fiscalía) puede apoyar con talleres sobre prevención de robos a casa habitación, cumpliendo con su deber de fomentar una cultura de prevención con la sociedad.
- Ejemplo 2: Ante un aumento de fraudes telefónicos a adultos mayores, la institución debe estudiar este patrón delictivo para luego lanzar campañas informativas en centros de salud, aplicando el estudio de conductas delictivas que marca este artículo.
- Ejemplo 3: Si la policía de otra entidad tiene un programa exitoso contra el graffiti, la Procuraduría de la CDMX puede colaborar e intercambiar esas estrategias, tal como lo permite el artículo 11 sobre cooperación con otras instituciones.
Análisis jurídico
El artículo 11 establece las bases funcionales en materia de prevención del delito para la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Su supuesto de hecho es la existencia de la institución misma, y la consecuencia jurídica es la obligación de realizar las acciones enumeradas en sus cuatro fracciones. Normativamente, constituye un mandato de hacer, orientando la política criminal hacia un modelo preventivo. Su interpretación debe ser sistemática con el resto de la ley, que define sus atribuciones generales, y con el marco jurídico que rige la seguridad pública. Las fracciones I a III son específicas, mientras la IV es una cláusula de cierre que remite a la normativa aplicable para ampliar dichas facultades.
Artículos relacionados
El artículo 2 de la misma Ley Orgánica, que define el objeto de la Procuraduría, es fundamental porque el artículo 11 desarrolla una de sus finalidades específicas: la prevención. También se relaciona con la Ley Nacional del Sistema Integral de Seguridad Pública, que establece las bases de coordinación entre federación y entidades, marco donde se inserta la colaboración mencionada en la fracción III del artículo 11 analizado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 11
El Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "El fomento de una cultura de prevención del delito en la sociedad, que involucre al sector público y promueva la participación de los distintos sectores, social y privado, de la comunidad en general y de la sociedad civil organizada."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 11
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 11: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 11.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 11 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
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