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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

I. Recibir copia certificada de las actuaciones que integran la averiguación previa correspondiente, los autos del proceso penal o la sentencia penal; II. Practicar, de ser necesario, las diligencias que le permitan preparar la Acción de Extinción de Dominio; III. Identificar debidamente los bienes susceptibles de Extinción de Dominio; IV. Solicitar al Juez las medidas cautelares necesarias y, en su caso, su ampliación, respecto de los bienes señalados en la Ley de la materia o su ampliación; V. Ejercer la Acción de Extinción de Dominio, en su caso, su ampliación, y ser parte, en los términos que señale la ley de la materia; VI. Acordar las medidas de custodia y conservación de los bienes afectos a la Extinción de Dominio, hasta en tanto la autoridad judicial no determine la medida cautelar respectiva; VII. Solicitar al juez requiera información o documentos del sistema financiero por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como información financiera o fiscal al Sistema de Administración Tributaria y demás entidades públicas o privadas, que puedan servir para la sustanciación del procedimiento; VIII. Solicitar a la autoridad judicial gire los exhortos correspondientes, y las solicitudes de asistencia jurídica internacional, cuando los bienes se encuentren en una entidad federativa o en el extranjero, de conformidad con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, los tratados e instrumentos internacionales, con la finalidad de ejecutar las medidas cautelares y, en su oportunidad, la sentencia respectiva; IX. Someter al visto bueno del Procurador el desistimiento de la Acción de Extinción de Dominio; X. Solicitar al Procurador la ampliación del término para la preparación de la Acción de Extinción de Dominio; XI. Someter la resolución de improcedencia de la Acción de Extinción de Dominio a revisión del Procurador; XII. Ordenar la búsqueda o solicitar información, a las autoridades correspondientes, de las personas a notificar personalmente de las que no se conozca su domicilio; XIII. Aclarar y subsanar las observaciones que formule el Juez por el ejercicio de la acción; XIV. Ofrecer los medios de prueba conducentes para acreditar la existencia de los hechos ilícitos y que los bienes son de los señalados en la ley de la materia; y, XV. Presentar los medios de impugnación que señala la ley en la materia, cuando sea procedente.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una lista de las tareas específicas que debe realizar el Agente del Ministerio Público cuando se ocupa de un caso de Extinción de Dominio. Básicamente, le dice qué pasos debe seguir: desde obtener los documentos del caso, identificar los bienes (como casas o autos) que podrían ser decomisados, pedir al juez que los asegure, presentar la demanda y ofrecer pruebas, hasta solicitar información a bancos o autoridades extranjeras si es necesario.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si la policía detiene a una banda por narcotráfico, el Agente del Ministerio Público, usando estas facultades, puede pedir al juez que embargue las mansiones y camionetas de lujo que los detenidos compraron con ese dinero ilegal, aunque estén a nombre de testaferros.
  • Ejemplo 2: Al investigar un caso de corrupción de un funcionario, el Agente puede solicitar al SAT y a los bancos los estados de cuenta y declaraciones fiscales para comparar su sueldo conocido con su patrimonio real y así identificar bienes a decomisar.
  • Ejemplo 3: Si un delincuente compró una propiedad en otro estado o país con dinero obtenido de un fraude, el Agente puede pedir al juez que envíe exhortos a esas autoridades para que también embarguen ese bien remoto.

Análisis jurídico

El artículo 13 establece el catálogo de facultades específicas del Agente del Ministerio Público en el procedimiento de Extinción de Dominio, un acto de naturaleza civil con efectos patrimoniales. La norma detalla el procedimiento desde la fase de preparación (incisos I a III), la solicitud de medidas cautelares (IV), el ejercicio de la acción (V), la gestión probatoria (VII, XIV) y la etapa de ejecución (VIII). Su interpretación debe ser sistemática con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que define los supuestos de hecho (origen ilícito del bien) y la consecuencia jurídica (pérdida del dominio a favor del Estado). Los incisos IX y XI reflejan el principio de jerarquía, reservando al Procurador decisiones de desistimiento o improcedencia.

Artículos relacionados

Este artículo 13 se vincula directamente con la Ley Nacional de Extinción de Dominio, que define los bienes susceptibles y el procedimiento principal. Dentro de la misma Ley Orgánica, el artículo 10 establece las atribuciones generales del Procurador, bajo cuya dirección actúa el Agente facultado en el artículo 13. También se relaciona con el Código Nacional de Procedimientos Penales en lo referente a la obtención de la averiguación previa o sentencia penal que puede originar el procedimiento de extinción.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 13

El Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Recibir copia certificada de las actuaciones que integran la averiguación previa correspondiente, los autos del proceso penal o la sentencia penal."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 13

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 13: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 13.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 13" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 13 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 13. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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