AnteriorSiguiente
📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

I. Recibir denuncias o querellas sobre conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes; II. Acreditar la conducta tipificada como delito en las leyes penales de que se trate y que se atribuya a los adolescentes, como base del ejercicio de la acción de remisión; III. Dar aviso al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia para el Distrito Federal, cuando la persona puesta a su disposición sea menor de doce años; IV. Llevar a cabo las actividades necesarias para cerciorarse que las personas sujetas al Sistema Integral de Justicia para Adolescentes son mayores de doce y menores de dieciocho años; V. Ser parte en los procesos de justicia para adolescentes aportando los elementos probatorios pertinentes para acreditar la conducta tipificada como delito en las leyes penales y que se atribuya a los adolescentes, así como la existencia del daño causado por la conducta realizada para los efectos de la fijación del monto de su reparación; VI. Promover el acuerdo de conciliación y las demás formas alternativas de solución de los conflictos, en términos de la ley de la materia; VII. Solicitar las medidas cautelares cuando la audiencia a que se refiere los párrafos cuarto y quinto del artículo 28 de la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, se suspenda; y en los casos previstos en el penúltimo párrafo del artículo 33 de la misma Ley; VIII. Solicitar las órdenes de detención o de presentación en los supuestos que se prevén en la ley de la materia; IX. Formular alegatos y conclusiones en el proceso relativo a la Justicia para Adolescentes, solicitando, en su caso, la imposición de las medidas de orientación, protección y tratamiento que correspondan, así como la reparación del daño o, en su caso, plantear conclusiones no acusatorias en virtud de concurrir alguna causa de exclusión del delito; X. Solicitar la continuación del procedimiento al Juez, cuando la causa que dio origen a la suspensión del mismo, haya desaparecido; XI. Interponer los recursos que sean necesarios de acuerdo a la ley de la materia; XII. La interpretación y la aplicación de las disposiciones contenidas en esta Ley deberán de hacerse en armonía con sus principios rectores, así como la normatividad Internacional aplicable en la materia, que garantice el interés superior de la infancia, así como los derechos fundamentales y específicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte y en las leyes de aplicación penal para el Distrito Federal; y XIII. Las demás previstas en las disposiciones legales y normatividad aplicable.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 14 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es una lista de las tareas específicas que debe realizar el Ministerio Público cuando un adolescente (de 12 a 18 años) es señalado de cometer un delito. Estas tareas van desde recibir la denuncia, comprobar lo sucedido, notificar a las autoridades de protección infantil, participar en el juicio y buscar acuerdos para reparar el daño, siempre protegiendo los derechos del joven.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un joven de 15 años es detenido por robo, el agente del Ministerio Público debe, por ley, verificar su edad exacta y notificar a su familia, además de recabar las pruebas para el juez de adolescentes.
  • Ejemplo 2: Cuando dos adolescentes se agreden en una pelea escolar, el Ministerio Público puede promover un acuerdo de conciliación entre ellos y sus familias para resolver el conflicto sin llegar a un juicio.
  • Ejemplo 3: Si un menor de 12 años es encontrado cometiendo una falta, el MP no lo procesa, pero debe avisar de inmediato al DIF para que reciba protección y apoyo social.

Análisis jurídico

El artículo 14 establece las atribuciones sustantivas y procesales del Ministerio Público dentro del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Su supuesto de hecho es la imputación de una conducta tipificada como delito a una persona mayor de doce y menor de dieciocho años. Las consecuencias jurídicas son deberes específicos para el MP, como acreditar la conducta, garantizar el interés superior del menor, promover soluciones alternativas y ejercitar la acción penal de forma especializada. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y los tratados internacionales en la materia.

Artículos relacionados

Este artículo 14 se vincula directamente con el artículo 28 de la Ley de Justicia para Adolescentes, al que hace referencia para solicitar medidas cautelares. También se relaciona con el artículo 33 de la misma ley, sobre supuestos de detención. Internamente, debe leerse junto con los principios rectores de la propia Ley Orgánica que mandatan una actuación garantista y especializada.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 14

El Artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Recibir denuncias o querellas sobre conductas tipificadas como delitos en las leyes penales atribuidas a los adolescentes."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.

💡 Caso Práctico — Artículo 14

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 14: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 14.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 14" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
Contenido Patrocinado

🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 14 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 14. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

Anterior↑ Volver al índice de la leySiguiente