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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

I. Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución; II. Proporcionar orientación jurídica a los miembros de la comunidad, para el mejor ejercicio de sus derechos; III. Promover acciones que mejoren la atención a la comunidad por parte de los servidores públicos de la Procuraduría; IV. Brindar información general sobre sus atribuciones y servicios, así como recoger las opiniones de la población en torno a la procuración de justicia; V. Promover las acciones de prevención que competan a la Procuraduría; VI. Atender y tramitar las solicitudes de información en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Distrito Federal; y VII. Las demás que se requieran para dar cumplimiento a esta Ley y demás ordenamientos aplicables.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal le ordena a la institución acercarse a la gente. Su trabajo no es solo investigar delitos, también debe orientar a la comunidad sobre sus derechos, escuchar sus opiniones, mejorar su servicio y prevenir el crimen. Básicamente, debe ser una institución más abierta y útil para los ciudadanos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si en tu colonia hay problemas de vandalismo, puedes acercarte a la Procuraduría para que, en cumplimiento de este artículo, organice una reunión comunitaria y proponga programas de prevención del delito.
  • Ejemplo 2: Si fuiste víctima de un fraude y no sabes cómo proceder, este artículo obliga a la institución a proporcionarte orientación jurídica inicial sobre cómo ejercer tus derechos antes de que decidas denunciar.
  • Ejemplo 3: Si tuviste una mala experiencia al intentar denunciar, puedes dar tu opinión. Este artículo manda a la Procuraduría a recoger esas quejas para mejorar la atención de sus servidores públicos.

Análisis jurídico

El artículo 15 establece las atribuciones de vinculación comunitaria de la Procuraduría. Su supuesto de hecho es la existencia de una comunidad que requiere interacción con el órgano de procuración de justicia. La consecuencia jurídica es la obligación positiva de la institución de realizar acciones proactivas (promover, desarrollar, proporcionar, brindar, atender). Su interpretación debe ser sistemática con el marco de transparencia y acceso a la información, y con la función social de la institución, transformando su rol de un ente reactivo a uno con responsabilidad social preventiva y de proximidad.

Artículos relacionados

El artículo 3 de la misma Ley Orgánica, que define las atribuciones generales de la Procuraduría, es el marco general donde se insertan estas funciones específicas de vinculación. También se relaciona directamente con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México, ya que el inciso VI remite expresamente a ella para la tramitación de solicitudes de información, haciendo exigible este derecho ante la Procuraduría.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 15

El Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institución."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 15

En aplicación del Artículo 15, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Promover y desarrollar programas de colaboración comunitaria para mejorar el desempeño de la Institu..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 15.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 15" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 15 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 15. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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