Artículo 17
“Artículo 17. (Apoyo de otras autoridades). Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Procuraduría podrá requerir informes, documentos y opiniones de las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República. Así como a través del órgano jurisdiccional, en materia de extinción de dominio.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece que el Procurador General es el jefe máximo de la institución. Tiene la responsabilidad directa de dirigir, organizar y administrar todo el trabajo de la Procuraduría. Es la autoridad final dentro de la dependencia para tomar decisiones y dar órdenes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona presenta una denuncia por robo, la cadena de mando de la investigación, desde el agente del ministerio público hasta el fiscal especializado, responde finalmente ante el Procurador designado por este artículo.
- Ejemplo 2: Cuando se anuncia una nueva estrategia de seguridad o combate a un delito específico en la ciudad, es el Procurador, en su función de dirección general, quien la ordena e implementa en toda la institución.
- Ejemplo 3: Si hay una queja ciudadana sobre la actuación de un área completa de la Procuraduría, es el Procurador, como máxima autoridad interna, quien debe supervisar y resolver la situación.
Análisis jurídico
El artículo 17 constituye la norma fundamental de organización interna y jerarquía. Define al Procurador General como la cabeza de la institución, concentrando la representación legal, la dirección administrativa y el mando de la política de persecución penal. Este precepto establece el supuesto de hecho de la existencia del cargo, cuya consecuencia jurídica es la atribución de facultades de conducción unitaria. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que detallan sus facultades específicas y con las normas que regulan su nombramiento y remoción.
Artículos relacionados
Este artículo 17 se relaciona directamente con el artículo 16 de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que establece los requisitos para ser Procurador. También se vincula con el artículo 21 constitucional, que fundamenta la función de la institución. Dentro de la misma ley, los artículos que enumeran las atribuciones del Procurador (como el 18) son complemento necesario de esta disposición de mando.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 17
El Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "(Apoyo de otras autoridades)."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 17
El Gobierno del Estado emite una reforma a la ley que transfiere al ejecutivo estatal la administración del servicio de agua potable en los municipios, sin el consentimiento del ayuntamiento. El municipio afectado puede promover controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el Artículo 17 le confiere la prestación exclusiva de ciertos servicios públicos, y que la reforma invade su esfera de competencia constitucionalmente garantizada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 17.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 17 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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