Artículo 18
“Artículo 18. (Convenios y otros instrumentos de coordinación y cooperación). La Procuraduría, a efecto de establecer líneas de acción para la debida procuración de justicia, podrá celebrar convenios, bases y otros instrumentos de coordinación con la Procuraduría General de la República, con las instancias encargadas de la procuración de justicia en las Entidades Federativas y con las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Órganos Político-Administrativos y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal; Administración Pública Federal, de los Estados y Municipios de la República; asimismo, podrá concertar programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 18 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece que el Procurador General es el jefe máximo de la institución. Tiene la responsabilidad directa de dirigir, organizar y administrar todo el trabajo de la Procuraduría. En pocas palabras, es el responsable final de que la Fiscalía cumpla con su deber de investigar los delitos en la Ciudad de México.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una víctima de robo siente que su investigación no avanza, puede dirigir una queja formal dirigida al Procurador, ya que él es la máxima autoridad responsable de supervisar todas las indagatorias.
- Ejemplo 2: Cuando se anuncia una nueva estrategia de seguridad o combate a un delito específico en la ciudad, es el Procurador quien la ordena y coordina su implementación en toda la institución.
- Ejemplo 3: Si un agente del ministerio público actúa con negligencia, la autoridad jerárquica que tiene el poder para llamarlo a responsabilidad y corregir el procedimiento es el Procurador General.
Análisis jurídico
El artículo 18 constituye la norma fundamental de organización interna, designando al Procurador General como la cabeza de la institución. El supuesto de hecho es la existencia del cargo de Procurador. La consecuencia jurídica es la atribución de la dirección, organización y administración supremas de la Procuraduría. Interpretado sistemáticamente, este artículo es la base de la cadena de mando, complementado por disposiciones que detallan las facultades específicas del titular y la estructura de las unidades subordinadas que él dirige.
Artículos relacionados
El artículo 19 de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal se relaciona directamente, pues enumera las facultades específicas del Procurador, desarrollando lo que implica "dirigir y organizar". También se vincula con el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece las bases de la función de investigación penal, función que el Procurador dirige en el ámbito local conforme a este artículo 18.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 18
El Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "(Convenios y otros instrumentos de coordinación y cooperación)."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La autonomía municipal consagrada en este precepto es un derecho subjetivo del municipio frente al Estado y la Federación. Las invasiones a la esfera municipal son impugnables mediante controversia constitucional ante la SCJN, que ha construido una sólida jurisprudencia sobre los servicios públicos exclusivos del ayuntamiento y la hacienda municipal.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 18
El Gobierno del Estado emite una reforma a la ley que transfiere al ejecutivo estatal la administración del servicio de agua potable en los municipios, sin el consentimiento del ayuntamiento. El municipio afectado puede promover controversia constitucional ante la SCJN, argumentando que el Artículo 18 le confiere la prestación exclusiva de ciertos servicios públicos, y que la reforma invade su esfera de competencia constitucionalmente garantizada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 18.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 18 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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