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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

Para el despacho de los asuntos que competen a la institución, y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, la Procuraduría contará con las unidades administrativas y los servidores públicos siguientes: I. Oficina del Procurador: a) Jefatura General de la Policía de Investigación; b) Visitaduría Ministerial; c) Coordinación General de Servicios Periciales; d) Coordinación General de Políticas Administrativas de Planeación y Organización; e) Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador; f) Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos; g) Fiscalía de Revisión y Seguimiento de Asuntos de Alto Impacto; h) Dirección General de Política y Estadística Criminal; i) Dirección General de Asuntos Internos; j) Dirección General de Comunicación Social; k) Instituto de Formación Profesional; l) Consejo de Honor y Justicia de la Policía de Investigación; II. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Centrales; Fiscalías Centrales de Investigación; III. Subprocuraduría de Averiguaciones Previas Desconcentradas; a) Fiscalías Desconcentradas de Investigación; y, b) Unidades de Recepción por Internet (URI). IV. Subprocuraduría de Procesos; a) Fiscalías de Procesos; b) Fiscalía de Mandamientos Judiciales; c) Dirección de Consignaciones; y, d) Dirección de Procesos en Salas Penales; V. Subprocuraduría Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; a) Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal; b) Dirección General de Derechos Humanos; c) Dirección General de Planeación y Coordinación; y, VI. Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; a) Dirección General de Atención a Víctimas del Delito; b) Dirección General de Servicios a la Comunidad; c) Centro de Estancia Transitoria para Niños y Niñas; y, d) Dirección Especializada de Atención a Mujeres, Víctimas en Delitos Sexuales; VII. Oficialía Mayor; a) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto; b) Dirección General de Recursos Humanos; c) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales; d) Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos; e) Dirección Ejecutiva de Administración de Bienes Asegurados. Las unidades administrativas señaladas contarán con el personal que requieran para el ejercicio de sus atribuciones, tales como: a) Agentes del Ministerio Público; b) Agentes del Ministerio Público especializados en materia de Justicia para Adolescentes y Extinción de Dominio; c) Oficiales Secretarios; d) Agentes de la Policía de Investigación; e) Peritos; f) Abogadas y abogados victimales; g) Psicólogos Clínicos; h) Trabajadores Sociales; i) Supervisores; j) Visitadores; k) Directores de área; l) Subdirectores de área; m) Jefes de unidad departamental; n) Mediadores; o) Auxiliares de Mediadores; p) Orientadores; q) Líderes Coordinadores de Proyectos; y, r) El personal de apoyo administrativo que sea necesario para el ejercicio de sus funciones. En la Procuraduría existirá una Contraloría Interna dependiente de la Contraloría General del Distrito Federal, que ejercerá las atribuciones conferidas por la normatividad aplicable. CAPITULO II DEL PROCURADOR

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo es como el organigrama interno de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México. Lista todas las áreas y puestos de trabajo que la componen para poder funcionar. Desde la oficina del Procurador, las fiscalías que investigan delitos, las áreas de atención a víctimas, hasta los peritos, policías de investigación y el personal administrativo. Básicamente, define la estructura de personal necesaria para que esta institución cumpla su misión.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si eres víctima de un delito y necesitas apoyo psicológico, el artículo 21 establece que existe una Dirección General de Atención a Víctimas del Delito con psicólogos clínicos y trabajadores sociales para ayudarte.
  • Ejemplo 2: Si denuncias un robo, la investigación la llevará una de las Fiscalías Centrales o Desconcentradas listadas en este artículo, con apoyo de Agentes de la Policía de Investigación y Peritos para recabar pruebas.
  • Ejemplo 3: Si un servidor público comete una falta, la Fiscalía para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, creada por este artículo, sería la encargada de investigarlo.

Análisis jurídico

El artículo 21 de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal tiene por objeto establecer la estructura orgánica fundamental de la institución. El supuesto de hecho es la existencia de un presupuesto asignado. La consecuencia jurídica es la creación formal de las unidades administrativas y la previsión de los cargos necesarios para su operación. Su interpretación debe ser sistemática con las atribuciones específicas de cada unidad definidas en otros artículos de la misma ley. Este artículo es la base organizacional que permite el ejercicio de las facultades de la Procuraduría.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 22 de la misma ley, que define las atribuciones del Procurador, quien dirige todas las unidades aquí listadas. También se relaciona con el artículo 2 que establece las atribuciones generales de la Procuraduría, ya que esta estructura es el medio para cumplirlas. Fuera de esta ley, la estructura debe alinearse con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal en materia de organización gubernamental.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 21

El Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "Para el despacho de los asuntos que competen a la institución, y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, la Procuraduría contará con las unidades administrativas y los servidores públicos siguientes: I."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 21

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 21: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 21.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 21" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 21 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 21. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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