Artículo 22
“I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; II. Ser originario o vecino del Distrito Federal con residencia efectiva de dos años anteriores al día de su designación; III. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad, al día de su designación; IV. Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de Licenciado en Derecho y contar con experiencia en el campo de las Ciencias Penales o del derecho constitucional; V. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por sentencia irrevocable como responsable de un delito doloso, o por delito culposo calificado como grave por la ley, ni estar sujeto a proceso penal; VI. No hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, ni padecer alcoholismo; y VII. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolución firme como servidor público, en los términos de las normas legales aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 22 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal establece la lista de requisitos que debe cumplir una persona para ser designada como Procurador o Procuradora General de Justicia de la Ciudad de México. Son como los filtros mínimos de capacidad, experiencia y honorabilidad para ocupar ese cargo tan importante, que es el jefe o jefa de los fiscales en la capital.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México debe nombrar a un nuevo titular de la Procuraduría, debe verificar que el candidato cumpla con todos estos puntos, como tener más de 35 años y 10 años de experiencia como abogado.
- Ejemplo 2: Si un ciudadano quiere saber por qué fue designada cierta persona, puede revisar públicamente si cumple los requisitos del artículo 22, como ser mexicano por nacimiento y no tener antecedentes penales.
- Ejemplo 3: Un periodista investiga la trayectoria de un Procurador en funciones y usa este artículo para cuestionar si su designación fue legal, por ejemplo, si tenía la antigüedad profesional requerida.
Análisis jurídico
El artículo 22 establece el supuesto de hecho (la designación del Procurador) y sus condiciones de validez (los siete requisitos acumulativos). La consecuencia jurídica es que el nombramiento de quien no cumpla alguno será nulo. Es una norma de carácter imperativo y de orden público. Su interpretación debe ser sistemática con la Constitución y otras leyes de servicio público, exigiendo no solo capacidad técnica (incisos I-IV) sino también integridad moral y legal (incisos V-VII), configurando un perfil de idoneidad.
Artículos relacionados
El artículo 21 de la misma ley se relaciona, pues define las facultades y obligaciones del Procurador, cargo para el cual el artículo 22 establece los requisitos. También se vincula con el artículo 108 de la Constitución Política, que establece el régimen de responsabilidades de los servidores públicos, marco al que alude el inciso VII del artículo 22 analizado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 22
El Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 22
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 22: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 22.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 22 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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