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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

I. Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo; II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Procurador les encomiende e informarle sobre el desarrollo de las mismas; III. Planear, coordinar y evaluar las actividades de las unidades administrativas de su adscripción, de conformidad con los lineamientos que determine el Procurador; IV. Formular el anteproyecto de presupuesto anual de las unidades administrativas a su cargo, con sujeción a los lineamientos que al efecto expida la oficialía mayor; V. Someter a la consideración del Procurador la organización interna de las unidades administrativas de su adscripción, así como, en su caso, los procedimientos administrativos y las normas de coordinación y operación; VI. Proponer al Procurador, a los servidores públicos subalternos en quienes se delegarán las atribuciones previstas en los términos de la presente Ley; VII. Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas de su adscripción y resolver los asuntos que sean competencia de las mismas, así como conceder audiencia al público; VIII. Participar, en el ámbito de sus respectivas competencias, en cualquier etapa de la averiguación previa o del proceso; IX. Solicitar al Director General de Política y Estadística Criminal, información sobre los índices de cargas de trabajo, de productividad y de probidad, de cada área de su adscripción; X. Proporcionar, atendiendo a los preceptos de transparencia y acceso a la información pública, los datos y cooperación técnica que les sean solicitados por otras dependencias o entidades, de acuerdo con las disposiciones legales y políticas establecidas; XI. Planear y coordinar los programas y medidas necesarias para prevenir que las áreas que les estén adscritas no incurran en rezago; XII. Dirimir los conflictos relativos al ejercicio de la función pública que se presenten entre las unidades administrativas que les estén adscritas; XIII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como aquellos que les sean encomendados por delegación o les correspondan por suplencia; XIV. Ejecutar en la esfera de sus atribuciones, los convenios, bases y otros instrumentos de coordinación celebrados por la institución, en las materias que en cada caso correspondan; XV. Coordinarse con el Director General Jurídico Consultivo en la formulación de informes previos y justificados en los juicios de amparo en los que se les señale como autoridades responsables; XVI. Fomentar la capacitación y profesionalización del personal administrativo y sustantivo a su cargo; XVII. Establecer sistemas de mejora continua en los ámbitos de atención ciudadana, celeridad en la procuración de justicia, de control y seguimiento respecto de la evaluación del desempeño y productividad del personal sustantivo; y, XVIII. Las demás que les señalen las disposiciones aplicables, las que les confiera el Procurador y las que correspondan a las unidades administrativas que se les adscriban. Los Subprocuradores suplirán al Procurador en sus funciones durante sus ausencias temporales en el orden siguiente: el Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales; de Averiguaciones Previas Desconcentradas; de Procesos; Jurídica, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; quienes durante las ausencias temporales de aquél, quedarán a cargo del despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Procuraduría. Los Subprocuradores que tengan a su cargo agencias y unidades de investigación y de procesos, deberán coordinar la operación del Módulo de Atención Oportuna, para que la misma se lleve a cabo conforme a los lineamientos que al efecto se emitan.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley Organica de la Procuraduria General de Justicia del Distrito Federal es como la descripción de funciones de los subjefes (Subprocuradores). Les dice todo lo que deben hacer: desde organizar el trabajo de sus áreas, proponer presupuestos y personal, hasta atender al público y coordinar esfuerzos para evitar retrasos. También establece quién sustituye al Procurador General cuando está ausente.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si presentas una denuncia y hay un retraso injustificado, el Subprocurador de esa área debe implementar medidas para agilizar los trámites, según lo que ordena este artículo 27.
  • Ejemplo 2: Cuando solicitas información pública sobre un caso, el Subprocurador correspondiente está obligado por esta ley a proporcionarla, respetando los principios de transparencia.
  • Ejemplo 3: Si dos áreas de la Procuraduría tienen un conflicto sobre quién debe atender tu caso, el Subprocurador superior debe resolver esa disputa interna para que recibas atención.

Análisis jurídico

El artículo 27 constituye el núcleo de las atribuciones y obligaciones de los Subprocuradores. Define su relación jerárquica con el Procurador (facultades delegadas, informes, lineamientos) y su autoridad sobre las unidades adscritas (planeación, coordinación, evaluación). Establece un supuesto de hecho claro: el nombramiento como Subprocurador. La consecuencia jurídica es la obligación de ejercer las 18 fracciones detalladas. La última parte regula la suplencia en el mando, estableciendo un orden prelacional que busca garantizar la continuidad de la función pública.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 26 de la misma ley, que define las facultades del Procurador General, ya que los Subprocuradores actúan bajo sus órdenes. También se relaciona con la Ley General de Transparencia, porque la fracción X obliga a proporcionar información pública. Además, conecta con normas internas de procedimientos administrativos mencionados en la fracción V.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 27

El Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Acordar con el Procurador el despacho de los asuntos de su competencia y de las unidades administrativas a su cargo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 27

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 27: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 27.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 27" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 27 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 27. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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