Artículo 28
“I. Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS); II. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Homicidio; III. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Sexuales; IV. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes; V. Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte; VI. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros; VII. Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Asuntos Especiales y Electorales; VIII. Fiscalía Central de Investigación; y IX. Las demás que determine el Procurador.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 28 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es como una lista de las "áreas especializadas" dentro de la Fiscalía. En lugar de que todos los delitos los investigue la misma oficina, este artículo crea departamentos específicos. Por ejemplo, hay una Fiscalía especial para secuestros (la Fuerza Antisecuestro), otra para homicidios, otra para delitos sexuales, y así sucesivamente, para que haya expertos en cada tipo de crimen.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si a una persona le roban su automóvil, la investigación no la llevará una fiscalía general, sino la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Robo de Vehículos y Transporte, que tiene agentes enfocados en ese delito.
- Ejemplo 2: En caso de que alguien sea víctima de un fraude financiero o estafa bancaria compleja, el caso será turnado a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Delitos Financieros, por su especialización en ese ámbito.
- Ejemplo 3: Si se presenta la desaparición de un menor de edad, la investigación corresponderá a la Fiscalía Central de Investigación para la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes, que está diseñada para manejar estos casos con un enfoque particular.
Análisis jurídico
El artículo 28 establece la estructura orgánica de las unidades de investigación penal especializada dentro de la Procuraduría. Su supuesto de hecho es la existencia de diversos delitos que, por su naturaleza, complejidad o impacto social, requieren un tratamiento diferenciado. La consecuencia jurídica es la creación obligatoria de estas fiscalías especializadas, dotándolas de competencia material específica. La interpretación sistemática indica que esta división busca eficiencia y profundidad técnica, alineándose con principios de política criminal que priorizan la atención especializada a delitos de alta incidencia o sensibilidad.
Artículos relacionados
Este artículo 28 se relaciona directamente con el artículo 27 de la misma Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que define las atribuciones generales de las Fiscalías Centrales de Investigación. También conecta con el Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que la especialización de las fiscalías afecta cómo se integra la investigación y se ejercita la acción penal para cada tipo delictivo.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 28
El Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Fiscalía Especial de Investigación para la Atención del Delito de Secuestro, denominada Fuerza Antisecuestro (FAS)."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 28
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 28: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 28.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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