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📜 Texto OficialLEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL

I. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Álvaro Obregón; II. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Azcapotzalco; III. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Benito Juárez; IV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán; V. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuajimalpa; VI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Cuauhtémoc; VII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Gustavo A. Madero; VIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztacalco; IX. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Iztapalapa; X. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Magdalena Contreras; XI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Miguel Hidalgo; XII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Milpa Alta; XIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tláhuac; XIV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Tlalpan; XV. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Venustiano Carranza; XVI. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Xochimilco; XVII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales y en Materia de Protección Urbana; XVIII. Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Agencias de Atención Especializadas; XIX. Unidades de Recepción por Internet (URI); y, XX. Las demás que determine el Procurador. Para su mejor funcionamiento, las Fiscalías Desconcentradas recibirán instrucciones del Procurador y del Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas; además, se coordinarán con los demás Subprocuradores, Oficial Mayor, Visitador Ministerial, Coordinador de Agentes del Ministerio Publico Auxiliares del Procurador, Fiscales Centrales de Investigación, Fiscales de Procesos, Fiscales de Revisión, Fiscales de Supervisión, Fiscal de Mandamientos Judiciales, Coordinadores Generales, Directores Generales y los titulares de las áreas de Servicios Periciales y Policía de Investigación, en los términos del presente ordenamiento y las demás disposiciones aplicables.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 30 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal es como el directorio de las oficinas de investigación de la Fiscalía de la Ciudad de México. Enumera las 20 Fiscalías Desconcentradas de Investigación, una por cada alcaldía (como Álvaro Obregón o Iztapalapa) y otras especiales (como Delitos Ambientales). También dice que todas estas fiscalías deben recibir órdenes de sus superiores y coordinarse entre sí y con otras áreas como peritos y policía de investigación.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si sufres un robo en tu casa en Coyoacán, la investigación inicial la realizará la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Coyoacán, que es la que menciona el artículo 30.
  • Ejemplo 2: Si denuncias la tala ilegal de un árbol en un parque, el caso podría ser atendido por la Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Delitos Ambientales, también listada en este artículo.
  • Ejemplo 3: Si presentas una denuncia en línea por un fraude, tu caso será recibido por una Unidad de Recepción por Internet (URI), que es una de las unidades que el artículo 30 incluye en su listado.

Análisis jurídico

El artículo 30 cumple una función orgánica y de distribución competencial. Su supuesto de hecho es la existencia de la Procuraduría (ahora Fiscalía) General de Justicia de la Ciudad de México. La consecuencia jurídica es la creación formal y enumeración de sus veinte Fiscalías Desconcentradas de Investigación, estableciendo la estructura territorial (por alcaldías) y material (especializadas). La norma establece un mandato de coordinación jerárquica (con el Procurador y Subprocurador) y horizontal (con otras áreas sustantivas y de apoyo), lo que implica una interpretación sistemática con el resto del ordenamiento para definir los alcances de dicha colaboración.

Artículos relacionados

Este artículo se relaciona directamente con el artículo 1 de la misma Ley Orgánica, que define el objeto y las atribuciones generales de la institución, de las cuales estas fiscalías son parte operativa. También con el artículo 2 Bis 1 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, que puede señalar la competencia de las agencias especializadas (mencionadas en la fracción XVIII) para investigar delitos cometidos por adolescentes.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 30

El Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Fiscalía Desconcentrada de Investigación en Álvaro Obregón."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 30

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 30: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 30.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 30" + "LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL?
El Artículo 30 de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 30. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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